BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/14

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA N° 38 C.C.C.M.Y/2014

ARTICULO 1°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Otorgamiento de la Concesión de Ocupación, Uso y Explotación de la Hostería Laguna de Yala, en todas sus partes y Anexos que a continuación se acompaña- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OCUPACION, USO Y EXPLOTACIÓN DE LA HOSTERIA LAGUNA DE YALA.-

ANEXO I: CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1º.- OBJETO Y ALCANCE. El presente llamado a Licitación Privada tiene por objeto la concesión de ocupación, uso y explotación del servicio de la HOSTERIA LAGUNA DE YALA, con la obligación de efectuar las obras indicadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-

Art. 2º.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. a) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual.- b) Contrato: Convenio que rige las relaciones entre la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala y el concesionario, el cual se integra con los pliegos de condiciones generales, particulares, de especificaciones técnicas y todos los documentos técnicos y legales que integran el mismo y complementan la contrata. c) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. d) Garantía de la oferta y del contrato: Son los depósitos o seguros de caución constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del cumplimiento del contrato, respectivamente.
Art. 3º.- PERÍODO DE LA CONCESIÓN-DESTINO. La duración total de la concesión se establecerá entre un plazo mínimo de 5 años y un plazo máximo de 10 años, desde la fecha en que se entregue la tenencia del predio, bien que integra el Dominio Privado del Estado municipal incluyéndose en dicho período el plazo de las mejoras estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. No se podrá otorgar a la presente concesión otro destino que el expresamente fijado, estándose prohibido al concesionario realizar actividades ajenas a las establecidas en el presente Pliego. Todos los servicios que se brinden a los usuarios, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el período del contrato. Asimismo, se deja establecido que los espacios a ocupar por los servicios a que se hace mención en este artículo deberán ajustarse estrictamente a los lugares demarcados para esos fines.-El adjudicatario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, obras, reparaciones y provisión de maquinarias, equipos, instalaciones y elementos para cumplimentar el destino y las estipulaciones del Pliego de Especificaciones Técnicas, que serán controlados. Vencido el término de la concesión de ocupación, uso y explotación del bien o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega del predio de Dominio Privado de la Comisión Municipal de Yala, con todas sus construcciones y accesorios en perfectas condiciones de uso y conservación bajo apercibimiento en caso de cumplimiento de proceder a su desocupación administrativa. En dicho supuesto la Comisión Municipal de Yala, procederá a hacerla efectiva dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención de Escribano Público o Juez de Paz.-.

Art. 4º.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN. El concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio, ni concepto, los derechos y obligaciones derivados de la concesión de ocupación, uso y explotación del bien de Dominio Privado del Estado Municipal, objeto de la presente Licitación sin previa y expresa autorización de la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala, a tales efectos. La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión, y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto. En el supuesto caso que la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala autorice la cesión total o parcial de la concesión con carácter previo el nuevo interesado y el cedente deberán mantener la indemnidad de las garantías constituidas en el otorgamiento de la concesión, como recaudo previo a conceder tal autorización.-

Art. 5º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. El Pliego de Bases y Condiciones Generales, queda complementado de la siguiente manera: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio especial que hubiera constituido en la oferta. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala.

Art. 6º.- PLIEGOS: CONSULTA Y ENTREGA. El valor del presente Pliego se establece en la suma de Pesos Doscientos ($ 200).- El adquirente del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente certificada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición del pliego. Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el llamado respectivo.

Art. 7º.- ANUNCIOS. El llamado a Licitación Privada para la concesión de ocupación, uso y explotación del predio Bien de Dominio Privada de la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala, destinado a concesión de ocupación, uso y explotación del servicio de la HOSTERIA LAGUNA DE YALA, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy 3 veces y en un diario local por el plazo de 15 días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto. Así mismo el anuncio del llamado a Licitación deberá ser publicado en la Pagina Web de la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala y el Facebook oficial.-

Art. 8º.- FECHA Y LUGAR DE LA APERTURA. La apertura de las ofertas se llevará a cabo en la fecha y hora que a tal efecto determine el correspondiente llamado a Licitación Privada.

Las ofertas se presentarán, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, hasta la fecha y hora que se establezca en el respectivo llamado a Licitación Privada CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

Art. 9º.- REGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN. El presente llamado a Licitación se efectúa como ocupación, uso y explotación del servicio de la HOSTERIA LAGUNA DE YALA. Los oferentes deberán visitar indefectiblemente los
espacios objeto de la presente licitación por el cual presentan su oferta, a fin de tomar conocimiento de todas las características que hacen a la prestación del servicio como de las mejoras a realizar. Las visitas deberán efectuarse hasta los diez (10) días anteriores al fijado para el acto de de presentación de las ofertas. El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará mediante una Declaración Jurada por parte del oferente conforme formulario que como Anexo forma parte integrante del presente Pliego.

Art. 10º.-BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO MUNICIPAL. Los bienes de dominio privado del Estado Municipal, se entregarán en las condiciones en que se encuentra y que el oferente, por la sola circunstancia de su presentación en esta Licitación Privada, declara conocer en todos sus aspectos aceptando dichas condiciones sin reserva alguna. Visto que los bienes de dominio público objeto de la presente licitación son de interés social, no serán permitidas, modificaciones al mismo que no se encuentren previamente autorizadas por el Órgano de Aplicación.-

Art. 11º.-MEJORAS Y OBRAS. La propuesta debe responder a lo estrictamente pautado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Todos los trabajos, mejoras y obras, estarán a cargo del concesionario. Asimismo los oferentes podrán proponer otras obras y tareas de reparación adicionales indicando su finalidad y utilidad para el usuario. En este último caso deberán acompañarse los proyectos completos de dichas obras. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del dominio privado del Estado Municipal, afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala y no darán lugar a compensación alguna.
Art. 12º.-PLAZO DE LAS MEJORAS. El plazo máximo de ejecución de las obras, mejoras y demás obligaciones
queda expresamente establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas. El plazo que se establezca será computado como días corridos. Las obras a efectuar, asimismo, deberán ser aprobadas por el Organismo de Aplicación que se designe

Art. 13º.- CANON. El canon mensual resultará del plan de inversión. Siendo los primeros 12 (doce ) meses de gracia. A partir del segundo año de concesión se deberá abonar un canon mínimo equivalentes a dos salarios mínimo vital móvil; a partir del tercer año de concesión el canon será equivalente a tres veces el salario mínimo vital móvil. A partir del cuarto año el canon se reajustara anualmente lo que deberá proponerse en el Plan de Inversión por el Oferente.-

Art. 14º.-RESTITUCIÓN DEL PREDIO E INSTALACIONES. Al vencimiento del plazo contractual o declarado la caducidad de la concesión el concesionario deberá hacer entrega del predio con todas sus construcciones e instalaciones en condiciones de buen uso y mantenimiento, de forma tal que la Comisión Municipal Ecoturística de Yala pueda continuar con la prestación del servicio. Todas las instalaciones fijas o móviles, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas, quedarán en plena propiedad de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión. Para el caso que el concesionario no hubiese hecho entrega del predio e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma aquí establecida, la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, procederá a su inmediata desocupación administrativa, sin perjuicio de ello, el concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del importe del canon duplicado actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del Bien de Dominio Privado del Estado Municipal.-

Art. 15º.-EXPLOTACIÓN Y CONTROL. La explotación de los bienes de Dominio Privado del Estado Municipal, objeto de la presente licitación comprenden su uso con sus obras y mejoras según el destino previsto en el presente Pliego, debiéndose ajustar a la normativa que regule dicha actividad. El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será fiscalizado durante el transcurso de las obras y trabajos solicitados, como así también y una vez iniciada la explotación comercial por el órgano de aplicación que se designe a sus efectos.-.

Art. 16º.-TARIFAS. Las tarifas podrán ser ajustadas libremente por el concesionario, previa comunicación y aprobación.-

Art. 17º.-RÉGIMEN DEL PERSONAL. El comportamiento del personal dependiente del concesionario debe ser en todo momento correcto y eficiente. Todo el personal afectado por el adjudicatario de la concesión carecerá de relación alguna con la Comisión Municipal Ecoturística de Yala. Estará a exclusivo cargo del concesionario los salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la prestación del servicios. Queda debidamente entendido que la Comisión Municipal Ecoturística de Yala no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el concesionario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad comprometida y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Asimismo, será de obligación de aquel que resulte adjudicatario incorporar todo el personal que prestaba servicios en el espacio ofertado y deberá priorizar, en la contratación del personal, a los vecinos de la Jurisdicción Municipal Ecoturística de Yala para cubrir las tareas que demanden mano de obra. Deberá indicar la cantidad del personal mínimo que será contratado para la explotación de la concesión pudiendo ser la misma un emprendiendo familiar.-

CAPITULO III DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

Art. 18º.-SOLICITUD DE ADMISIÓN. La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, -del Sobre Único- no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Privada y su firma certificada por Escribano Público.

Art. 19º.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener los términos de la inversión.-

Art. 20º.-FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La presentación de cada oferta de inversión se hará en un (1) sobre o paquete cerrado, debidamente lacrado identificado con la siguiente leyenda: “Licitación Privada para la concesión de ocupación, uso y explotación del servicio de la HOSTERIA LAGUNA DE YALA, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.

Art. 21º.- CONTENIDO DE LA OFERTA. La propuesta deberá contener: 1) Solicitud de admisión. En el caso de sociedades, la presentación deberá ser suscripta por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con el original del poder otorgado por ante Escribano Público, o su copia certificada que deberá contener, indefectiblemente y expresamente la facultad de intervenir en la Licitación Privada. 2) Constancia de la adquisición de los Pliegos y recibo.-3) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas por el artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales como impedimentos para ser oferentes.4) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que resulte oferente y siendo éstas personas jurídicas, de los directores o miembros del Organismo de Administración que la conformen. 5) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o el representante legal en caso de sociedades. La firma consignada deberá estar debidamente certificada por Escribano Público.

6) Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Provincia de Jujuy.-7) Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y sus rubros. 8) Plan de inversión de mejoras. 9) El programa de mantenimiento que se propone realizar sobre las instalaciones y equipamientos existentes y a construir, indicando plazos de reparación, periodicidad de tareas, controles sobre la correcta prestación de servicios y explotación durante el periodo de la concesión.

Art. 22º.-VICIOS EXCLUYENTES. Será impedimento para ser oferentes en la presente Licitación: *Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente. *Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente. *Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta y/o inversión, que no fuere posible interpretarla. *Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta. La presente enumeración resulta simplemente ejemplificativa y no taxativa.

Art. 23º.-AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Comisión Municipal de Yala podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.

Art. 24º.-CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. Por el solo hecho de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la Licitación Privada, de las características técnicas del predio que recibirá a través de la concesión, del régimen legal de la actividad prevista como destino y de cualquier dato o circunstancia que pudiera influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Art. 25º.-CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES. Durante el período de la Licitación y hasta diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, la Comisión Municipal de Yala podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda o interpretación. Las Circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán suministradas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma y devolución del modelo de recibo que se distribuirá con cada una de ellas. Sin perjuicio de lo antedicho, los oferentes deberán retirar de la Comisión Municipal de Yala, hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura, la totalidad de las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia los oferentes que no las hayan recibido o retirado. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Art. 26º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Privada y deberán ser depositadas en la Mesa General de Entradas de la Comisión Municipal de Yala, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas, mediante la colocación del cargo respectivo. La Comisión Municipal Ecoturística de Yala dará constancia de las ofertas receptadas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los Sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.

Art. 27º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. Los Sobres con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente. Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de las mismas y se procederá a la apertura, – del Sobre Único-, según el orden cronológico de su recepción. La Comisión Municipal Ecoturística de Yala, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, publicando y notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos.

Art. 28º.-ACTA DE APERTURA. De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo a la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran. No obstante serán debidamente analizadas por la Comisión de Evaluación de
Ofertas en su respectivo dictamen. En la misma se dejará constancia de: a) Fecha, hora de comienzo del acto, número de acta y número de licitación. b) Número de orden asignado a cada oferta. c) Nombre de los oferentes, número de inscripción en el RIUPP y número de C.U.I.T. d) Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación. e) Monto de la oferta y Proyecto de Inversión.- f) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.

  1. g) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.

Art. 29º.-VISTA DE LAS PRESENTACIONES. Durante los cinco (5) días posteriores al acto de apertura, las ofertas serán exhibidas en la sede de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y formular las eventuales impugnaciones a las ofertas que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del término mencionado.-

Art. 30º.- RECAUDOS CUYO INCUMPLIMIENTO GENERAN EL RECHAZO DE LA OFERTA. La documentación que deba contener el Sobre Único, es requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. Su falta de presentación o la realizada en forma incompleta o deficiente, será causal de rechazo de la oferta, con las siguientes excepciones art. 21 inc. 11,12, 13, 20 y 22 que a criterio de la Comisión de Evaluación podrán ser subsanados.-

Art.31º.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación contenida en el Sobre Único, será analizada por una Comisión de Evaluación de Ofertas, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas y proyectos técnicos, de acuerdo a la naturaleza de la obra a realizar y la concesión a otorgar del Bien de Dominio Público de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala. La designación de los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, será efectuada por Resolución del Ejecutivo.-.

Art. 32º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

Art. 33º.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS. La documentación contenida en el Sobre Único, será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dicho Sobre. Serán rechazadas aquellas presentaciones que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales requeridas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Los contenidos del Sobre Único serán estudiados por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo máximo de veinte (20) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 29 del presente Pliego. Las ofertas serán calificadas por orden de mérito teniéndose en cuenta para ello su valor arquitectónico, los antecedentes empresarios, técnicos, el alcance y la calidad del proyecto a desarrollar, monto de inversión y el canon.

Art. 34º.- RECHAZO. La Comisión Municipal Ecoturística de Yala, se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.

CAPITULO V EVALUACIÓN

Art. 35º.- EVALUACIÓN. A los efectos de la evaluación de las ofertas se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

  1. a) Antecedentes técnicos, b) Alcance y calidad del anteproyecto, c) Monto de inversión, d) Canon ofertado

Art. 36º.- ANTECEDENTES EMPRESARIOS. A los efectos de valorar los antecedentes presentados por los oferentes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se analizarán los siguientes aspectos: Antecedentes técnicos: Se tomarán en consideración las tareas u obras análogas desarrolladas, con anterioridad si las tuviere. Serán evaluados los antecedentes empresarios detallados en el siguiente punto para aquellos oferentes que demuestren fehacientemente antecedentes afines a la explotación. Antecedentes empresarios: Se tomará en consideración la experiencia general del oferente, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales, financieras y de su estado de solvencia. • La solvencia patrimonial del oferente y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo. •Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables permiten determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes. •En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito requerido. •En la evaluación total, aproximadamente setenta por ciento (70%) proviene de la evaluación de la solvencia patrimonial y financiera y un treinta por ciento (30%) califica la capacidad de mantenerla.

Art. 37º.- CALIDAD DEL PROYECTO. La evaluación de la calidad del proyecto se realizará teniendo en cuenta los parámetros seguidos y el cumplimiento estricto del Pliego de Especificaciones Técnicas

Art. 38º.- MONTO DE INVERSIÓN. Se computará el monto total de la inversión comprometida durante todo el plazo de la concesión

Art. 39º.- CANON OFERTADO. Se otorgará preferencia al proyecto de inversión sobre el precio del canon.-

CAPITULO VI DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN

Art. 40º.-PREADJUDICACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para el Otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes de Dominio Público, los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones a la preadjudicación.

Art. 41º.-ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo establecido en el artículo 40 del presente Pliego, el Municipio resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, se resolverán en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo, de un cinco por ciento (5%) del monto total del contrato de acuerdo al canon ofrecido, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente. Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
Art. 42º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Titular del Ejecutivo Municipal, o en su caso quien tuviere la facultad delegada, será el funcionario competente para la firma del contrato administrativo en relación con la concesión objeto de la presente Licitación Pública. La suscripción se llevará a cabo dentro de los siete (7) días de notificada la adjudicación.

Art. 43º.-LICITACIÓN PRIVADA DESIERTA-FRACASADA. La Licitación será declarada desierta cuando no se hayan presentado propuestas de ninguna naturaleza. En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resultan indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 44º.- INSTRUMENTOS CONTRACTUALES. Serán documentos integrantes del contrato que suscriban las partes: •El Pliego de Bases y Condiciones Generales. •El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. •El Pliego de Especificaciones Técnicas. •Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos. •La oferta. •La adjudicación. •Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación. •Contrato de Concesión.

Art. 45º.-ORDEN DE PRELACION NORMATIVO. El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas a los contratos, será el siguiente: b) Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias, c) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias, d) Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias, e) Planos y Planillas, f) Planos de detalle, g) Oferta. h) Contrato y todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y finalidad de la Licitación Pública.

Art. 46º.-ENTREGA DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO. La tenencia de los bienes de Dominio Privado del Estado Municipal de la HOSTERIA LAGUNA DE YALA, será entregada y el concesionario deberá recibirla dentro de los cinco (5) días hábiles de firmado el contrato. La misma se efectivizará, previo inventario por ante Escribano Público o Juez de Paz, demostrativo del estado del predio y sus instalaciones. Vencido dicho plazo sin que el concesionario haya cumplido este requisito se podrá declarar la caducidad de la concesión de ocupación, uso y explotación con pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento; ello sin derecho a compensación alguna.

CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Art. 47º.-ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN. La explotación de la concesión, será atendida por el personal que el concesionario designe como encargados responsables con facultad para obligarlo, y cuyos datos personales actualizados debenestar registrados en esta Comisión Municipal Ecoturística de Yala.

Art. 48º.-CITACIONES AL CONCESIONARIO. El concesionario está obligado a concurrir al órgano de Aplicación y Control que se designe a sus efectos, en cada oportunidad en que se lo cite mediante cédula de notificación, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el Capítulo X – Régimen de Penalidades.-

Art. 49º.- PUBLICIDAD. La circunstancia de que el concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción como así también en cada publicidad deberá acompañarse el logo del concedente.

Art. 50º.- INSPECCIONES. El concesionario será el responsable del predio de Dominio Privado del Estado Municipal de la Comisión Municipal de Yala, y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores o funcionarios autorizados a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la presente concesión que tiene por objeto la ocupación, uso y explotación del servicio de HOSTERIA LAGUNA DE YALA.-

Art. 51º.-MODIFICACIÓN DE OBRAS. El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el predio concesionado sin el previo y expreso consentimiento de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala. Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán al dominio público de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad sin derecho a compensación alguna. La ejecución de modificaciones y obras sin el permiso requerido obligará exclusivamente al concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala; quien podrá optar por la solución a adoptar en cada caso y en caso de conservarlas, también pasarán al dominio público del Municipio sin derecho a compensación alguna.

Art. 52º.-CUIDADO Y GUARDA DEL MOBILIARIO.Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deberán ser instalados en los depósitos destinados al efecto. La Comisión Municipal Ecoturística de Yala no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que el concesionario provea para el funcionamiento de los espacios.

Art. 53º.-SERVICIOS. La tramitación, provisión y conexión de los artefactos de medición de los servicios de energía eléctrica y agua, necesarios para el normal funcionamiento de las instalaciones estará a cargo exclusivo del concesionario, como así también el pago de dichos servicios, y los gastos que demande el servicio telefónico si lo hubiere. Deberá también solventar el concesionario todos los gravámenes correspondientes.

Art. 54º.-SEGURIDAD PÚBLICA. El concesionario deberá extremar los recaudos tendientes a la fiel observancia de las normativas vigentes en salvaguarda de la seguridad pública.

CAPITULO VIII DE LAS GARANTÍAS

Art. 55º.- GARANTÍA DE LA OFERTA. Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor de la Comisión Municipal de Yala equivalente a dos (2) veces el valor del canon base de la Licitación Pública. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: a) En efectivo, b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador y codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil. c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado en el presente como depósito de garantía.

Art. 56º.-GARANTÍA DE PAGO DEL CANON. El adjudicatario deberá constituir una garantía por pago de canon equivalente a tres (3) veces el canon, ofertado y aceptado, vigente al momento del inicio del plazo de operación. Dicha garantía será actualizada en cada oportunidad en que se modifique dicho canon, a los efectos de mantener su equivalencia con tres (3) veces su valor.Deberá ser cumplimentada dentro del término de siete (7) días de la notificación de la adjudicación y antes de la firma del contrato respectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida total de las garantías constituidas.

Art. 57º.- GARANTÍA DE CONTRATO. El adjudicatario, dentro de los cinco (5) días de notificado sobre la adjudicación, y previo a la firma del contrato deberá constituir un seguro por el monto total del canon ofertado y aceptado. La garantía a constituirse deberá ser real sobre un inmueble la que deberá estar vigente durante toda la concesión.-

CAPITULO X REGIMEN DE PENALIDADES

Art. 58º.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones puestas a su cargo, generará las siguientes penalidades: a) Apercibimiento. b) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por la omisión Municipal Ecoturística de Yala, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del concesionario, entre una (1) y diez (10) veces el valor mensual del canon vigente. Previo a la imposición de la multa, la Comisión Municipal Ecoturística de Yala intimará, por tres (3) días hábiles administrativos al concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, serán consideradas faltas graves: a) La atención de la concesión por persona y/o personas no autorizadas. b) Incomparecencia del concesionario a las citaciones que le efectúe la Comisión Municipal de Yala. c) Obstaculizar las inspecciones que funcionarios o inspectores realicen en cumplimiento de sus tareas. d) El incumplimiento a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas. e) La falta de mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones de higiene, conservación, seguridad y orden. f) La falta de Libros de Inspección y/o de Quejas; y/o la pérdida de los mismos. g) La falta de limpieza en el interior del predio y sus instalaciones y/o la falta de las bolsas de residuos respectivas. h) La falta de extintores de incendio o carga vencida de los mismos. i) La falta de mangueras de incendio conectadas o falta de las mismas. j) Incumplimiento de las disposiciones del ProEBa.

CAPITULO XI DE LA RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN

Art. 59º.- CAUSALES. Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión de ocupación, uso y explotación del espacio, las siguientes: a) Dar a la concesión un destino diferente al expresamente fijado. b) Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización previa de la Comisión municipal de Yala. c) Incumplir con el pago íntegro de tres (3) meses de canon corridos o alternados y/o sus correspondientes intereses, durante el plazo de la concesión. d) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el concesionario haya incurrido en dos (2) casos de faltas graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X -Régimen de Penalidades- o en cuatro (4) casos de faltas que para la Comisión Municipal de Yala no hayan revestido ese carácter. e) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional Municipal vigente. f) El incumplimiento de las obras exigidas por el Pliego de Especificaciones Técnicas. g) La falta de constitución de las garantías establecidas en el presente Pliego. i) La falta de concurrencia al acto de entrega de la tenencia del predio objeto de la presente Licitación Pública o negativa a la habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General de Concesiones. j) La cesión del contrato sin autorización. En todos los casos en que se declare la rescisión de la concesión de uso, el concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas y se procederá de inmediato a la desocupación administrativa del predio, objeto de la presente Licitación.

CAPITULO XII ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

Art. 60º.- ORDEN DE COMIENZO.

Los plazos para la ejecución de las obras y demás obligaciones son los indicados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, contados a partir de la entrega de la tenencia a que hace mención el art. 46 del presente pliego. Las obras, provisión de equipos y demás obligaciones que surgen del Pliego de Especificaciones Técnicas, serán controladas y aprobadas por el órgano de Aplicación designado a sus efectos. La Orden de comienzo de los trabajos se impartirá conforme y dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y coincidirá con el inicio real de las tareas, determinándose el día y la hora en que la Inspección procederá a hacer entrega del predio en uso precario y a labrar el Acta de Iniciación de la Obra. Para tal fin se confeccionará un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por la Inspección de Obra, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. La autoridad encargada de dar la orden de comienzo de los trabajos será la Comisión Municipal de Yala, quien también será la autoridad de aplicación y control durante el plazo que dure la obra, quedando también a su cargo el control y seguimiento de la concesión una vez iniciada la explotación comercial. La no conclusión de las obras y demás obligaciones estipuladas en el pliego de Especificaciones Técnicas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa que se fijará conforme las pautas establecidas en el Art. 61º, inc b). Transcurridos diez (10) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificadas se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 61º.- ALCANCES DE LA LICITACIÓN. La sola inscripción del oferente en la presente Licitación implica que el mismo conoce el estado y condiciones en que se encuentran los espacios donde deberá realizar las obras descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las obras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversiones a realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las obras. Siendo todo lo expresado y enunciado precedentemente causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de las obras y/o durante el plazo de explotación del bien no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.

Art. 62º.- JURISDICCIÓN. Los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Jujuy, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que den lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del contrato.

Art. 63º.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN

La Comisión Municipal Ecoturística de Yala se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere, a favor de los proponentes, derecho a reclamo o indemnización alguna. La Comisión de adjudicación también estará conformada por los Integrantes del Consejo Comunal que expresamente manifiesten su interés al respecto.

Art.64°.-DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN: En caso de declararse desierta la Licitación por no existir oferentes o por ser rechazada las propuestas se podrá realizar una adjudicación directa por parte del Ejecutivo Municipal y el Consejo Comunal deberá reglamentar esta nueva situación.-

Art. 65º.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por esta Comisión Municipal Ecoturística de Yala para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

Art. 66º.-LEY DE IMPACTO AMBIENTAL Y DESARROLLO TURÍSTICO. Será de aplicación obligatoria del concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional del Medio Ambiente la legislación Provincial y Municipal y sus modificatorios como así también los Programas y las Leyes de fomento y desarrollo Turístico que rija en el ámbito local

Art. 67º.-LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Será de aplicación obligatoria del concesionario el cumplimiento de la normativa y reglamentación municipal en materia de conservación y preservación del Medio Ambiente siendo de carácter Obligatorio su cumplimiento como así también la omisión y su incumplimiento generara causa de rescincion de la concesión.-

Art. 68º.- HABILITACION. Previo al inicio del uso y explotación del Bien de Dominio Privado de la Comisión Municipal Ecoturística de Yala, objeto de la presente Licitación Pública, el concesionario deberá gestionar la habilitación de las instalaciones y actividades objeto de la presente licitación por ante las autoridades del Municipio correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

27 AGO. LIQ. Nº 118672 $ 185,00.-