BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 28/11/2005
El C.P.N. Guillermo Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la actuación Nº 825-DF-2004, caratulado “BONO OSCAR RUBÉN- Verificación ordinaria- Periodos verificados 1999 a 2004, Registro: N-2-1919, CUIT 20-13729330-9,” domicilio en Avenida Bolivia Nº 137, La Quiaca (CP 4650): Ha dispuesto la notificación al contribuyente BONO OSCAR RUBÉN la Resolución Nº 1292/2005 cuya parte dispositiva expresa:
San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2005 – Resolución Nº 1292/2005 – EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.769,63) la deuda que en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos a valores históricos y por los periodos fiscales: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente BONO OSCAR RUBÉN, Reg. IB Nº N-2-1919, CUIT Nº 20-13729330-8, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 137, La Quiaca (CP 4650), Provincia de Jujuy, según detalle de planilla anexa a la presente.- ARTÍCULO 2º: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de esta determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión.- ARTÍCULO 3º: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días (15) de recibida la presente, ingrese la suma determinada con mas los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondiente a cada periodo determinado, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º: APLICAR a el contribuyente BONO OSCAR RUBÉN una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.930,89) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47 del Código Fiscal, a la que se aplicara los mismos intereses que a el capital.- ARTÍCULO 5º: INTIMARLO para que dentro de los quince (15) días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el Artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal.- ARTÍCULO 6º: NOTIFIQUESE al contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72 del Código Fiscal.- ARTÍCULO 7º: TOMEN RAZÓN Departamento Recaudación, Fiscalización Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese.-
Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director Provincial de Rentas.-
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