BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 27/08/14

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA

RESOLUCION Nº 002-VIII C.C.M.C.M.E.Y

MUNICIPIO DE YALA, 07 AGOS. 2014.-

VISTO:

La Resolución Nº 001-VII-CCMCMEY-14 de fecha 17 de julio de 2014 y;

Que, en relación a la citada Resolución del Concejo Comunal en minoría se estableció en su art. 2 por un lado DECLARAR injustificada la inasistencia de la Vocal 2° Mirta Morales a la Sesión Ordinaria del día 17 de julio del año 2014 y por otro se emplazó fehacientemente mediante Juez de Paz al Vocal Secretario para que en la siguiente Sesión ordinaria ( correspondiente al 07-08-2014) justifique su inasistencia a dicha sesión para que el Cuerpo en Pleno se expida sobre la misma, ante el cual debía presentar la constancia respectiva y; El retiro intempestivo del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal Segundo Mirta E. Morales de la sesión Ordinaria de fecha 07-08-2014, según Acta N° 166 del Libro del Concejo Comunal y;

Demás antecedentes que obran en el citado Libro del Concejo Comunal de Yala y;

CONSIDERANDO:

Que, en oportunidad se dar inicio a la sesión ordinaria del 07-08-2014 y al ser requerido el Vocal Secretario sobre la presentación de la documentación respectiva para justificar su inasistencia a la sesión ordinaria del pasado 17-07-14, manifestó ante el cuerpo que ya presentó la justificación mediante mesa de entradas no recordando la fecha de ingreso, ni teniendo en su poder la nota (copia). En momento que se pasa a tratar el primer orden del día con respecto a la Ratificación de la Resolución 001-VII- 17 de julio de 2014 procede a retirarse el Vocal Secretario (Santiago Tizón) a pesar de que Presidencia se le advirtió que no estaba autorizado a abandonar la sesión, no obstante ello se retiró del recinto. Igual comportamiento asume la Vocal 2ª (Mirta Morales) quien luego de hacer referencia de temas que no están en el orden del día refiriéndose a las dietas de la ex Vocal Belinda Pérez, procede a retirarse sin autorización de presidencia; El Pte. Del Cuerpo manifiesta que ante el retiro de los 2 (dos) vocales de la minoría este Concejo Comunal ha quedado sin quorum para poder sesionar válidamente y tratar los temas del orden del día, por lo que corresponde tener por fracasada una vez más la sesión del día de la fecha; Estas actitudes constituyen un grave perjuicio a la Institución Municipal ya que a partir de estrategias ilegales se impide el desenvolvimiento del órgano más soberano de la Institución Municipal y con ello el tratamiento de cuestiones esenciales que hacen a la defensa y al crecimiento de nuestra comunidad, la cual por estas actitudes arbitrarias que se vienen repitiendo hace muchos años provocando un daño inconmensurable a la misma.

Que, si bien no es posible avanzar con los temas previstos para el orden del día nada impide que los dos (2) integrantes del cuerpo presentes en este momento y a tenor de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley 4466 nos reunamos en sesión en minoría para tratar el tema de las inasistencias y del retiro injustificado por parte de los Vocales de la minoría (Tizón y Morales) con respecto a las sesiones del 17-07-14 y la del día de la fecha, por lo que pasamos a deliberar sobre esas cuestiones: En lo que respecta al Vocal Morales-Continúo diciendo el Pte.- debemos indicar que en la reunión en minoría realizada por este Concejo Comunal de fecha 17-07-14 (Acta Nª 164 de este libro) en el punto 2 se declaró injustificada la inasistencia a esa sesión por parte de dicha Vocal conforme los términos expuestos en tal oportunidad. En el día de la fecha, sin autorización de Presidencia lo que viola gravemente, por ser reincidente desde hace tres años, lo dispuesto por el art. 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Interno de la Legislatura de Jujuy aplicable a este Concejo Comunal conforme lo dispuesto por el Art. 77 de la Ley 4466 por lo que corresponde también que se le apliquen sanciones correctivas a tenor de lo dispuesto por el Art. 93 y 94 de la Ley citada y tal como ya se resolvió en la Resolución 001-VII del 17 de julio de 2014 de este Concejo Comunal en minoría. En lo que respecta al Vocal Secretario (Tizón) en la sesión ordinaria del día de la fecha y a partir de lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución recién mencionada de la cual los Vocales Tizón y Morales se encuentran debidamente notificados, debía presentar la documentación ante este cuerpo para justificar la inasistencia a la sesión del día 17-07-14. Al inicio de la sesión prevista para el día de la fecha por Presidencia se le solicito al Vocal Tizón que presente dicha documentación para que el cuerpo se expida sobre la inasistencia aludida; Sobre este tema el Vocal Tizón manifestó que presento por mesa de entradas del Municipio la documentación para justificar dicha inasistencia y que lo hizo en una fecha que no recuerda y que no obra en su poder constancia de dicha presentación;

Que, mandado a consultar por mesa gral. de entradas del Municipio se informa que no obra registrada ninguna documentación o presentación referida a la justificación de la sesión en cuestión, lo cual sin dudas constituye una falacia manifestada ante el Concejo Comunal en Pleno.

Que tal comportamiento agrava aún más la actitud lesiva a este Concejo Comunal en donde no solamente se inmoviliza su funcionamiento sino que se lo hace a partir de falsedades las que quedan al desnudo a medida que transcurren los periodos en que deben realizarse las mismas;

Que sin dudas con todo este accionar se comprueba la existencia de un complot por parte de los integrantes de la Minoría de este cuerpo (Morales y Tizón) para inmovilizar injustificadamente el desenvolvimiento del Ejecutivo Municipal.

Que si bien pretenden argumentar que no van a tratar temas que se proponen desde el Ejecutivo como Proyectos de Ordenanzas varias hasta tanto no se rinda cuentas de los ejercicios pendientes de control, se trata de una medida coercitiva y extorsiva ya que frente a tales atrasos los Vocales disponen de los procedimientos legales correspondientes para hacer cumplir con esa obligación y que no es justamente inmovilizar el funcionamiento del Concejo Comunal.

Indudablemente el comportamiento del Vocal Tizón en ejercicio de sus obligaciones, las incumple, transgrediendo de un modo manifiesto los Arts. 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Pcia. de Jujuy  por lo que también corresponde aplicarle medidas correctivas;

Que por otro lado y atento a que la inasistencia de los Vocales de la minoría actual se ha transformado en crónica ya que este Concejo Comunal no se reúne a sesionar normalmente desde el 05 de junio del cte. Año, lo que puede tornar dificultosa la aplicación de la Resolución Nª 001-VII del 17 de Julio del 2014, que ante la falta de tratamiento y ratificación se gire directamente al ejecutivo municipal para su cumplimiento; La Vocal 1ª dice que Verificando las inasistencias de los Vocales, debido a que el Vocal Tizón miente respecto a la presentación de documentación para la justificación de su inasistencia se verifica nuevamente su falta de lealtad hacia la gente, es por ello que se debe proceder al descuento de las dietas de la Vocal Morales y el Vocal Tizón tal como lo establecen los artículos 93 y 94 de la ley 4466 y como lo resolvimos mediante Resolución Nª 001-VII de fecha 17-07-14.

Por todo ello el Concejo Comunal en Minoría Resuelve;

EL PTE. DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE YALA, DR. FACUNDO VARGAS DURAN:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DAR por fracasada la Sesión prevista para el día de la fecha por falta de quórum ante el retiro injustificado y sin autorización de Presidencia del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal 2º Mirta Morales.

ARTICULO 2º: DECLARAR injustificada la inasistencia del Vocal Secretario Santiago Tizón a la Sesión Ordinaria del día 17-07-2014 por haber mentido ante el cuerpo en pleno acerca de la justificación de la misma.

ARTICULO 3°: APLIQUESE la sanción de descuento de dietas al Vocal Secretario Santiago Tizón y 2° Mirta Morales por sus ausencias injustificadas a la sesión del 17-07-2014, como por el retiro injustificado de la sesión del 07-08-2014.-

ARTICULO 4°: Para practicar el descuento se establecerá el mismo procedimiento que el previsto en el art. 4 de la Resolución Nª 001-VII-14 de este Concejo Comunal en Minoría.

ARTICULO 5º: LOS FONDOS que surjan de esos descuentos serán destinados a los comedores y copas de leche comunitarios de la jurisdicción, conforme procedimiento previsto con anterioridad.

ARTÍCULO 6: GIRAR la Resolución 001-VII-2014 de fecha 17 de julio del 2014 al Ejecutivo Municipal para su efectivo cumplimiento dado la falta de sesiones ordinarias de este Concejo Comunal:

ARTICULO 7: NOTIFIQUESE, publíquese y pase al Área Contable del Municipio para que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

27 AGO. LIQ. Nº 118671 $ 50,00.-