BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/11/2005

Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR- Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial y Presidente de tramites en el Expte. Nº B-110369/03 caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: COASIN COMUNICACIONES S.A. C/ MEDRANO ORTIZ ORLANDO”, hace saber al demandado Sr. ORLANDO MEDRANO ORTIZ que se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 2005.- Atento el informe actuarial y a lo solicitado en el escrito que antecede, dese al accionado ORLANDO MEDRANO ORTIZ por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra, designándose al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación.- A tales fines, publiquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismos (Art. 162 del C.P. Civil).- Notifiquese por cédula.- Fdo.: Dra. MARIA R. CABALLERO DE AGUIAR- Pte. de tramite.-ante mi: SRA. MARIA T. BARRIOS PROSECRETARIA. ES COPIA.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, noviembre 3 de 2005.-

23/25/28 DE NOVIEMBRE LIQ. Nº 49796 $ 17.70

CENTRO JUDICIAL SAN PEDRO DE JUJUY

CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA IV

VOCALIA: Dr. HUGO ALFREDO BELTRAMO, en el Expte. Nº “A”- 26763/05, Caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN DE DOMINIO: TITO FLORES C/ GENARO MARIA APAZA” procede a notificar el decreto que a continuación se transcribe: “ San Pedro de Jujuy, 26 de Octubre de 2005.-I .- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado II.- de la providencia de fs. 58, Dispónese la prosecución del tramite pertinente, en consecuencia, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble rural individualizado como LOTE RURAL Nº 70- PADRÓN G-410- SECCION 2-CIRCUNSCRIPCION 1 ubicado en finca, Cortaderas Valle Grande del Dpto. valle Grande, Provincia de Jujuy, la que se tramitara de acuerdo las normas del juicio ordinario oral (art. 287 del CP Civil), córrasele traslado al demandado GENARO MARIA APAZA, en el domicilio denunciado y a toda persona que se considere con derechos sobre el inmueble precitado (art. 24 Ley 14.159), para que la conteste en el plazo de Quince Días con mas Dos Días de ampliación legal en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si no lo hiciere. (art. 298 CP Civil) II. Intímese al accionado para que en el plazo antes señalado constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros (3 kms.) del asiento de esta sala IV, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley (art. 52 CP Civil). Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado, III Notifíquese por oficio al demandado y a través del Sr. Juez de Paz , asimismo, publíquese edictos por tres veces en cinco días en el Boletín oficial y un diario de circulación provincial, facultándose a la Dra. Ana Margarita López Salgado y/o la persona que el mismo indique para correr con su diligenciamiento, IV Notifíquese, Fdo. Dr. HUGO ALFREDO BELTRAMO – Vocal Pte. Tramite – Ante mi Dr. JUAN CARLOS CORREA . Secretario – ES COPIA-

PUBLIQUESE por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín oficial un diario de circulación provincial.-

San Pedro de Jujuy, 27 de octubre del 2005.

25/28/30 NOV. LIQ. Nº 49820 $ 17.70