BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/11/2005
DR. JORGE DANIEL ALSINA, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B- 69059/01 caratulado: “ MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO: DASBURGO MARIA VIRGINIA C/ ETIENNE, JORGE A.”, procede a notificar al Sr. ETIENNE JORGE A. el siguiente Decreto: S.S. DE JUJUY, 22 DE JUNIO DE 2005. Proveyendo al escrito de fs. 52: Atento lo solicitado y las constancias de autos, procédase a notificar al Sr. JORGE A ETIENNE el proveído de fecha 15/10/04 (fs.40). Notifíquese por cédula y al accionado JORGE A. ETIENNE el proveído de fs. 40 mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, atento a lo dispuesto por el art. 162 del CPC. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Vocal- Ante mi: Dra. MARIA JOSEFINA VERCELLONE – Habilitada-
PROVIDENCIA DE FS. 40: S.S. DE JUJUY 15 DE OCTUBRE DEL 2004. Habiéndose efectivizado la medida ordenada, notifíquese al accionado JORGE A. ETIENNE, los preveídos de fs. 16 y 30. Asimismo lo solicitado por el Dr. GUILLERMO TORO, córrase VISTA a la parte DEMANDADA por el término de CINCO DÍAS. Notifíquese por Cédula y al Sr. JORGE A. ETIENNE en el domicilio denunciado.- Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA- Vocal- Ante mi: Dra. MARIA CRISTINA GARZON DE MACEDO -Habilitada-
PROVIDENCIA DE FS. 16: S.S. DE JUJUY, 1 DE MARZO DEL 2001. Atento a lo solicitado, acéptase la fianza real ofrecida. En consecuencia, anótesela sobre el automotor marca Renault 9 TXE, dominio RJP-981 de propiedad de la Sra. MARIA VIRGINIA DASBURGO. A tal efecto ofíciese al Registro de la propiedad Automotor, facultándose para el diligenciamiento al Dr. GUILLERMO AGUSTÍN TORO y/o a la persona que el mismo designe. Cumplida que sea la medida, ordénase el SECUESTRO de la AERONAVE marca CSSNA, Matrícula LV.LBQ. modelo AA.188.B, Serie 0011 que se encuentra en dependencias del “ Aero Club Jujuy”, designándose depositario judicial de la misma al Dr. GUSTAVO A. TORO, quién deberá proceder a su guarda en lugar adecuado y denunciar al Tribunal su ubicación. A tales efectos, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, a quien en caso de oposición, se faculta para hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario con las formalidades previstas en el art. 27 ap. 5º de la Constitución Provincial…..Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA- Vocal-ante ,mi: Dra. ELBA RITA CABEZAS – Secretaria.-
PROVIDENCIA DE FS. 30: S.S. DE JUJUY, 9 DE MARZO DE 2001. Atento lo solicitado, líbrese nuevo mandamiento de conformidad a lo dispuesto a fs. 16, debiéndose designar depositario judicial de la aeronave al Dr. GUILLERMO A. TORO. Facultándose al Sr. Oficial de Justicia en caso de oposición para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública y un cerrajero si fuese necesario, con las conformidades previstas en el art. 27 ap. 5to. De la Constitución Provincial. Hágase saber. Para el cumplimiento de la medida se han HABILITADO DÍAS Y HORAS. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA- Vocal- Ante mi: Dra. ELBA RITA CABEZAS- Secretaria-
Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en CINCO DÍAS.-
SECRETARIA: SAN SALVADOR DE JUJUY , 23 DE JUNIO DEL 2005.-
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