BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 25/11/2005
QUIEBRA EXENTA
CONFORME ART. 273 DE LA
LEY DE QUIEBRAS Y CONCURSO
El Dr. ROBERTO SIUFI, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº B- 140720/05 caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA DE CENTRO DE SERVICIOS EXODO S.R.L. SOLIC. X ANDRES GOMEZ”, proceda a NOTIFICAR el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de NOVIEMBRE de 2005.- AUTOS Y VISTOS:…RESUELVE: I.- Declarar la Quiebra del CENTRO DE SERVICIOS EXODO S.R.L.”, con domicilio comercial en Avda. El Exodo 429 de esta Ciudad, de S.S. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, CUIT 30-68734295/, inscripta al Folio 407, Acta 404 Libro I de SRL de la matrícula de comerciantes 3/7/96 y Asiento Nº 2, Folio 8/11, Legajo III, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles. II.- Fijar el día 15 del mes de Noviembre a horas 8.30, del año en curso, a fin que se practique por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, la audiencia de sorteo del Síndico, conforme art. 253 inc. 7º L.C.Q..III.- Retrabar la Inhibición General de Bienes de la fallida, para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios para anotación de la Quiebra a los registros correspondientes: Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de la Personas, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias a los fines pertinentes, dejándose constancias que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso de plazo legal. IV.- Disponer la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida, Sres. CARLOS MARIO FLORES, DNI. Nº 6.611.169 y Sra. CLAUDIA AIDA QUINTAR, DNI. Nº 16.210.265, Socio-Gerentes de la sociedad comercial Centro de servicios Exodo SRL., en los términos del art. 113 de la Ley C.Q., sin previa autorización de éste Juzgado, al efecto, líbrese los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal y Prefectura Naval y Aeronáutica. V.- Intimar a la fallida y a los terceros para que en el término que indique la Sindicatura, entreguen y pongan en posesión de la Sindicatura los bienes, como así también los libros de comercio y/o documentación que obren en su poder (art. 189 L.C.Q.), previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VI.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la fallida la que deberá ser entregada al Síndico a cuyo efecto deberá oficiarse al Correo Argentino y demás entidades privadas que realicen esa actividad. VII.- Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la ley concursal. VIII.- Comunicar este decreto de Quiebra y las inhabilitaciones a los registros respectivos de Inmuebles, del Automotor Nº 1, 2, y 3, de Marcas y Señales, de Competencia de Máquinas Agrícolas, Viales, Industriales y Registro Prendario, a la Municipalidad, al Registro Público de Comercio, al registro de habilitaciones Comerciales y Bancos de esta ciudad, oficiar a los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial a fin de que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes con la excepción prevista en el art. 21 inc. 2 de la L.C. y Q. IX.- Proceder a la inmediata clausura de las oficinas y establecimientos de la fallida sitos en de esta Ciudad en Avda. El Exodo 429 de ésta ciudad, a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo que deberá ser diligenciado con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, designándose a tal efecto al Sr. Oficial de Justicia y al Síndico. En el mismo acto, procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas, establecimientos o vivienda, debiendo el oficial de justicia constatar las condiciones de seguridad y/o ocupación de los inmuebles, e identificar en su caso, a las personas que lo ocupan indicando el carácter en que lo hace. El Oficial de Justicia queda autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario (art. 177 y concs. de LC.) X.- Librar oficios ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber el decreto de quiebra, para que comunique el mismo a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas y cuentas corrientes del fallido, plazo fijos y demás imposiciones a su favor, haciendo saber que los saldos que arrojen esas cuentas deberán ser transferidos al Banco Macro S.A. Suc. Tribunales de la Provincia de S.S. de Jujuy, a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado. XI.- Disponer el inventario de la totalidad de los bienes de la fallida, a cuyo fin, a cargo del Martillero que será designado en autos, quien deberá cumplir su cometido dentro de los cinco días, de su recibimiento del cargo. XII.- Disponer la realización de la totalidad de los bienes que surjan del inventario ordenado precedentemente y del inmueble de la fallida de conformidad con lo dispuesto por el capitulo VI Título III de la ley concursal, defiriéndose la modalidad de realización para el momento en que cuente con los informes previos correspondientes, y haya emitido opinión el Martillero que se designe al efecto. A tal fin, señálase audiencia para el día 15 del mes de noviembre a horas 8.30 del año en curso, para designar el Martillero que actuará en esta quiebra, como enajenador. XIII.- Hacer saber a los acreedores, que deberán presentar al Síndico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 13 del mes de diciembre del año 2005 (art. 88 últ. Párrafo), debiendo el funcionario concursal, presentar los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley de quiebra los días 24 de Febrero del año 2006 y 10 del mes de Abril del 2006, respectivamente o el día inmediato posterior al caso de ser feriado o inhábil. Además el Sindico deberá presentar la rendición de cuentas de los aranceles percibidos y gastos realizados (art. 32, 31 párr. L.C.), a la fecha de presentación del informe general del art. 39 de la L.C.Q. y dentro de los 10 días del vencimiento del periodo de observación de créditos (art. 34) podrán presentar al Síndico una contestación a las observaciones que se hubieran formulados respecto de sus propios créditos, sobre los que deberán informar y opinar el Síndico en el informe individual (art. 35). XIV.- Publicar Edictos por CINCO DIAS, en el Boletín Oficial en los términos del art. 89 de la Ley Falencial. XV.- Asignar al Síndico las siguientes obligaciones: a) Concurrir a Secretaría los días martes y viernes a fin de interiorizarse del estado del trámite de la causa y sus incidentes. b) Confeccionar y diligenciar en un plazo de CINCO DIAS, contados a partir de su recibimiento del cargo, todos los oficios, comunicaciones y medidas ordenadas en los ptos. III, IV, V, VI, VII, VIII, X. c) Informar dentro del plazo de veinte días, de recibido del cargo, si se dan los presupuestos previstos por el art. 190 de la L.C.Q.. XVI.- Vigilar estrictamente el cumplimiento de lo dispuesto en el pto. IX y XIV, diligenciados los edictos y el mandamiento dentro de las 24 horas. XVII.- Agréguese al legajo previsto por el art. 279 de la Ley 24.522 y notifíquese por cédula. Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI – JUEZ.- Ante mí: Dra. NORMA A. JIMENEZ – SECRETARÍA.-
Publíquese edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por CINCO veces en cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2005.- Secretaría Nº 8, a cargo de Dra. NORMA A. JIMENEZ – SECRETARIA.-
16/21/23/25/28 NOV. S/C








