BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 23/11/2005

DRA. MARIA DEL CARMEN G.C. DE PUCH, JUEZ del Tribunal de Familia- Vocalía III, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-105374/03 caratulado: “ DIVORCIO: TEODORA CONDORI VILLAPANDO C/ JOSE MELGAREJO RAMOS”, cita emplaza y hace saber al Sr. JOSE MELGAREJO RAMOS la siguiente sentencia: “S. S. DE JUJUY, 8 de junio de 2004.- Admítase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR la que se tramitara de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario (Art. 370 del C.P.C.).- Confiérase traslado de la demanda al Sr. JOSE MELGAREJO RAMOS por el termino de QUINCE DIAS, haciéndole saber que las copias respectivas se encuentran en Vocalía, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.-) Intímasela para que en igual termino constituya domicilio legal dentro de tres kms. del asiento de este Tribunal de Familia- Vocalía III, sito en General Paz Nº 625, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- FDO. DRA. MARIA DEL CARMEN G.C. DE PUCH, JUEZ.- ANTE MI DRA. SANDRA RAMÍREZ, SECRETARIA”

Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-

23/25/28 DE NOVIEMBRE LIQ. Nº 49791 $17.70

Dra. MARIA MIRTA MACIAS- JUEZ DE MENORES Nº 2, del Centro Judicial San Pedro, en Expte. Nº 797/05, caratulado: “CHUMBITA GUSTAVO DANIEL Y SEGUNDO JOSE ANTONIO p.ss.as. de HURTO” San Pedro- de conformidad a lo dispuesto por el Art. 140 del C.P. Penal, procede por el presente a notificar al inculpado CHUMBITA GUSTAVO DANIEL, que en la causa de referencia ha dictado la siguiente resolución: SAN PEDRO DE JUJUY, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005.- Y VISTO:…..Y CONSIDERANDO:…. POR TODO ELLO.- RESUELVO: I).- Cita por Edictos al inculpado CHUMBITA GUSTAVO DANIEL, DNI Nº 33.936.116, nacido el 06/02/88, de 17 años de edad, hijo de Adelina Liliana Vaca y Alejandro Chumbita, domiciliado Almirante Brown Nº 526, Bº La Boca- Capital Federal, República Argentina, en para que se presente a estar a derecho en el termino de CINCO DIAS a partir de la ultima publicación que se hará por tres días, ante este Juzgado de Menores Nº 2, Secretaria Penal y Contravencional, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparencia sin causa justificada (Art. 140 del C.P.P.).- II) Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copia.- Fdo. Dra. María Mirta Macias- Juez ante Mi Dr. Juan José Margot Mino-Secretario que CERTIFICO.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Boletín Oficial de la Nación, por tres veces en cinco días y un diario de circulación nacional. Haciendo saber que dicha publicación debe realizarse sin cargo. Secretaria Penal y Contravencional, 15 de Noviembre de 2005.-

23/25/28 DE NOVIEMBRE S/C

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

EDICTO DE CATEO

Dra. NELIDA C. LUCAS DE DURRUTY, Jueza Administrativas de Minas de la Provincia, en el expediente Nº 235-L-04, CARATULADO ”LLORET JUAN SEBASTIAN S/ CATEO DE 1000 HAS DPTO. RINCONADA” ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de SETIEMBRE de 2005.- Iº… .- II.- Dado el estado de autos, procédase al registro y publicación, en un diario local, de la presente solicitud de permiso de cateo, sobre una superficie de 929,78 has., ubicada en el Departamento RINCONADA de esta Provincia, manifestada por JUAN SEBASTIAN LLORET, de acuerdo con la demarcación dada a fs. 13 y zona libre establecida por el Registro Gráfico a fs. 18, sobre terrenos que no registran antecedentes catastrales, según informe de la Dirección General de Inmuebles de fs. 34., de conformidad a lo prescripto por el Art. 27 del Cód. de Minería, con las limitaciones impuestas por el Art.33, 38 y concordantes de la misma norma, y Art. 41 del Cód. de Proc. Mineros…”. En consecuencia, cita y emplaza, por el término de veinte (20) días, a partir de la última publicación, a todos los que como propietarios u otros títulos se consideren con derecho sobre la superficie que abarca el cateo, cuya ubicación, según fs. 12 y 13, es como sigue. Coordenadas Gauss Kruger de la Zona a Explorar: PP: X: 3.394.418,65, Y: 7.508.013,82; P1: X: 3.397.268,65, Y: 7.505.013,82, P2: X: 3.397.268,65, Y: 7.504.513,82, P3: X: 3.394.418,65, Y: 7.504.513,82, de la ubicación dada por el Registro Gráfico a fs. 18: El presente pedimento se halla, libres de superposiciones dentro del área de reserva y dentro de la Zona de Seguridad Militar”.

DOS PUBLICACIONES EN DIEZ (10) DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL (ART. 27CM Y ART.41 DEL CPM).-

09/23 NOV. LIQ. Nº 49692 $ 19.00