BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 21/11/2005
CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD COLECTIVA
Entre la Señora María del Carmen Alabarce de Casasco, casada, DNI Nº 981.286, con domicilio en calle Independencia Nº 930, el Señor Hugo Manuel Casasco, casado, DNI N° 11.256.917, con domicilio en calle Los Quebrachales N° 322, Barrio Chijra y el Señor Marcelo Guillermo Casasco, soltero, DNI N° 17.652.028, con domicilio en calle Tero Tero N° 446, Barrio Los Perales, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen en celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad Colectiva, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Sociedad Colectiva se denominará CARPINCHO S.C., con domicilio social en calle Independencia N° 930 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.
SEGUNDA: La Sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, a contar desde el día de la firma del presente contrato. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un período igual o el que éstos estipulen, debiendo realizar la inscripción de la prórroga en el Registro Público de Comercio. Cualquiera de los socios puede retirarse de la sociedad, debiendo comunicar su decisión a los demás socios con una anticipación de SESENTA (60) DIAS, a la fecha de su retiro. La sociedad en éste caso confeccionará un balance general a los efectos de determinar el monto de la cuota que le correspondiese. El pago de la misma se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primer cuota se efectivizará a los TREINTA (30) DIAS de establecido el monto de la misma.
TERCERA: La sociedad tendrá como único y principal objeto: Adquirir, enajenar, arrendar, permutar y ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles;
CUARTA: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) que es aportado en éste acto por los socios en los siguientes porcentajes: el socio María del Carmen Alabarce de Casasco el CINCUENTA POR CIENTO (50%), el socio Hugo Manuel Casasco, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el socio Marcelo Guillermo Casasco el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante.
QUINTA: La sociedad estará administrada y representada por el socio gerente María del Carmen Alabarce de Casasco quién tendrá el uso de la de firma social. Le está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultada para:
1.- Adquirir, vender, permutar, ceder, transferir o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías;
2.- Conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios;
3.- Nombrar, trasladar, ascender o despedir a los empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario, controlar los mismos y fijar su remuneración;
4.- Crear asimismo los empleos que considera necesarios para el mejor desarrollo de los fines sociales, determinando al momento de su fijación las cualidades de idoneidad para el desempeño;
5.- Convocar a la junta de socios;
6.- Y, en general realizar todos y cada uno de los actos necesarios para el mejor cumplimiento del objeto social.
SEXTA: El cargo de Administrador Gerente, es rentado y deberá fijarse la misma en la Junta de Socios. Aparte de la retribución que perciban se les reembolsaran los gastos que hayan efectuado en representación de la sociedad.
SÉPTIMA: El socio administrador podrá ser removido en cualquier momento por el voto de la mayoría de los socios, expresados en la junta de socios, sin necesidad de justa causa.
OCTAVA: El socio administrador deberá requerir el consentimiento de los demás socios en los siguientes casos:
1.- Para cambiar el objeto social;
2.- Para modificar el contrato social;
3.- Para adquirir, vender, ceder, permutar, hipotecar o gravar con cualquier otro derechos real bienes inmuebles.
NOVENA: El socio administrador no podrá ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones.
DECIMA: El socio administrador podrá renunciar en cualquier momento al cargo que ocupa pero debe responder por los daños y perjuicios si su renuncia es dolosa o intempestiva y con ello se perjudicara el normal desarrollo de l giro de la sociedad.
DECIMO PRIMERA: Los socios se reunirán por lo menos una vez cada mes a fin de analizar y discutir las gestiones realizadas por el Socio Administrador, las decisiones y deliberaciones se asentarán en un libro de Actas que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado.
DECIMO SEGUNDA: El ejercicio financiero cerrará el día 30 de abril de cada año, debiendo en el término de TREINTA DIAS practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultados y pérdidas y ganancias. Estos serán puestos a consideración de la Junta de Socios dentro del término de QUINCE DIAS de haberse confeccionado, los que lo aprobarán, modificarán o rechazarán. Una vez aprobado por unanimidad deberá ser suscrito por todos los socios.
DECIMO TERCERA: En caso de existir utilidades liquidas y realizadas las mismas se distribuirán en la misma forma en que se efectúa el aporte del capital social.
DECIMO CUARTA: El importe a distribuir de las ganancias quedarán a disposición de los asociados después de QUINCE DIAS de haberse aprobados por todos los socios el Balance General. En caso de que el socio no retire las utilidades dentro del plazo mencionado precedentemente, las mismas pasarán como cuota de capital de pertenencia del socio.
DECIMO QUINTA: Las pérdidas serán soportadas por los socios en las mismas proporciones que las ganancias.
DECIMO SEXTA: En caso de incapacidad declarada judicialmente o de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus operaciones no cambiando el rubro social, ni entrará en liquidación, practicándose un balance general dentro de los QUINCE DIAS de conocido el fallecimiento o la incapacidad. En dicho balance se fijará la cuota parte del capital correspondiente al socio saliente y se pondrá a su disposición o la de sus herederos, en los mismos plazos previstos en el artículo segundo in fine del presente (TREINTA DIAS). Los herederos o el curador en su caso podrá continuar en la sociedad, siempre y cuándo notifiquen tal decisión dentro de los TREINTA DIAS de conocido el Balance General. En tal caso si existieran más de un heredero se deberá unificar la representación ante la sociedad nombrando un administrador de las cuotas partes.
DECIMA SÉPTIMA: la sociedad podrá disolverse por el acuerdo de voluntades de todos sus socios, o cuándo se haya obtenido una pérdida del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capital o más. En tal caso deberá practicarse un balance general, inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias a fin de poder realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios, conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas sociales.
DECIMO OCTAVO: La documentación de la sociedad después de disuelta ésta, quedará en poder del Socio Gerente quién la deberá conservar por el término de CINCO (5) AÑOS.
DECIMO NOVENA: La sociedad toma su cargo el pago de una RENTA VITALICIA a favor de la Señora ANA ESTELA CASASCO, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de las utilidades de la misma.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los treinta días del mes de octubre del año dos mil cinco se formaliza el presente Contrato en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACT. NOT. Nº A- 00387484
ESC. PUB. LUIS ERCILIO MACHADO, Titular del Reg. Nº 18, S.S. De Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 2005.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GRAL. DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN EN EL JUZ. DE COMERCIO
21 NOV. LIQ. Nº 49783 $ 52.70








