BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 16/11/2005
Poder Judicial de la Nación
EXPTE. N° 153/05
Hago saber que el Dr. Mariano Wenceslao Cardozo – Juez Federal de Jujuy, en el expediente caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA contra ACOSTA DE BURGOS , ILDA ANTONIA Y OTRO – EJECUTIVO”, que tramita por ante este Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, ha dispuesto notificar el siguiente decreto que dice así: ///// San Salvador de Jujuy, 06 de junio de 2.005.- Por presentado al Dr. Daniel Abraham Anún, por constituido domicilio y por parte en la representación que invoca, a mérito de la documentación acompañada, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen Beatriz Nasif.- Atento lo solicitado en el escrito que antecede y constancias de autos, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de Ilda Antonia Acosta de Burgos y Mario Enrique Burgos hasta hacerse la parte actora integro pago de la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos Noventa y Tres con Cuarenta y Dos Centavos ($3.893,42) en concepto de capital, Pesos trescientos sesenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos ($364,58) en concepto de intereses devengados, pesos doscientos dieciséis ($216,00) en concepto de intereses compensatorios, pesos ciento nueve ($109,oo) en concepto de intereses punitorios, pesos novecientos noventa y dos ($992,oo) en concepto de coeficiente de estabilización de referencia, pesos ciento cuarenta y cinco ($145,oo) en concepto de IVA sobre los intereses, pesos trescientos ($300,oo) en concepto de gastos, con más la suma de pesos mil ($1.000,oo) presupuestada provisoriamente para responder a ulteriores acrecidas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo hasta cubrir las sumas precitadas, sobre bienes muebles de propiedad de la accionada, los que serán denunciados en el momento de la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia afectada y/o a persona de responsabilidad y arraigo.- La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro de los cinco días de notificados, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y el emplazamiento para que la deudora constituya en el mismo plazo domicilio procesal dentro del radio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de este Juzgado.- Notificaciones en secretaria: martes y viernes.- Fdo.: Mariano Wenceslao Cardozo Juez Federal de Jujuy.-
Publíquense edictos en boletín oficial y diario local durante DOS DIAS.-
San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2.005.-
16/21 NOV. LIQ. Nº 49754 $ 7.80








