BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/11/2005
Nº357.- ESCRITURA TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de “VIDEOTEL SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil cinco, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Por una parte los señores: Miguel Angel LUNA, argentino, casado, DNI Nº 20.399.230, CUIT 20-20399230-1, con domicilio en calle Juramento Nº1177, depto. “1” de la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre, exprofesamente aquí; y Eugenia Amalia LUNA, argentina, divorciada, DNI Nº25.377.345, CUIT 20-25377345-7, domiciliado en calle San Luis Nº3 de la ciudad de Palpalá, departamento de igual nombre de esta provincia.- Y por la otra lo hace José Normando OCAMPO ALVAREZ, argentino, nacido el 12/10/1960, divorciado, contador público, DNI Nº14.089.055, CUIT/CUIL 20-14089055-4, domiciliado en calle Dávila 225 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos y requieren mi intervención a efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente cesión de cuotas sociales, a tenor de lo que EXPRESAN: PRIMERO: Antecedentes: Miguel Angel LUNA, hoy fallecido, juntamente con el señor Pedro Ricardo MANZUR, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que gira en esta provincia con la denominación de “VIDEOTEL SRL”, siendo ambos los únicos socios propietarios del cien por ciento del capital social en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada uno, lo que así resulta del contrato social que relacionaré en el acápite “Legitimaciones Notariales”.- SEGUNDO: MIGUEL ANGEL LUNA, hoy sus herederos, del capital social resulta ser titular de quince (15) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, o sea pesos mil quinientos ($1.500), que representan el 50% del capital social.- Fallecido el nombrado socio titular, son declarados como sus únicos y universales herederos, su esposa Elsa Adelma Cury Ponce y sus hijos Eugenia Amalia Luna, Miguel Angel Luna, Cesar Edmundo Luna y Federico Daniel Luna, lo que así resulta acreditado con la Declaratoria de Herederos que transcribiré en el acápite “Legitimaciones Notariales”.- TERCERO: Los señores Eugenia Amalia LUNA (6,25%) y Miguel Angel Luna (6,25%), habiendo acreditado su participación societaria como hijos del socio fallecido y declarados sus herederos universales, por este acto CEDEN a favor de José Normando ACAMPO ALVAREZ, la totalidad de su participación societaria indicada entre paréntesis, que hace un total de tres con setenta y cinco (3,75) cuotas sociales, que representan un doce coma cincuenta por ciento (12,50%) del capital social, por el PRECIO total acordado de PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE con CINCUENTA CENTAVOS ($62.497,50), de cuya cantidad los cedentes reciben en este acto en mi presencia en dinero efectivo, la suma de $30.000 (pesos treinta mil), otorgándose con la presente formal constancia de recibo, y el saldo de $32.487,50 (pesos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete con cincuenta centavos) será cancelado el día 12 de diciembre de 2005, entregándose por su importe un cheque diferido Nº10501861, Serie “B”, librado contra Banco CREDICOOP Cooperativo Limitado, Sucursal San Salvador de Jujuy, con cuya efectivización se tendrá por cancelada cada participación societaria cedida, y por otorgada formal carta de pago a favor del comprador una vez efectivizado el cheque dado en pago.- CUARTO: En consecuencia, a partir de la fecha el Capital Social queda constituido en la cantidad de 15 cuotas sociales de titularidad del señor PEDRO RICARDO MANZUR, representativas del 50% del capital social; la cantidad de 3,75 cuotas sociales de titularidad del CPN José Normando OCAMPO ALVAREZ, representativas del 12,50% del capital social; y la cantidad de 11,25 cuotas sociales que pasan a ser de co-titularidad de la cónyuge supérstite doña Elsa Adelma Cury Ponce y de los hijos del causante Cesar Edmundo Luna y Federico Daniel Luna, en la proporción de ley, las cuales representan el restante 37,50% del capital social, siendo todos los nombrados quienes a partir del presente acto jurídico revisten ahora el carácter de únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de “VIDEOTEL SRL”.- QUINTO: Presente desde el comienzo de este acto el ingeniero PEDRO RICARDO MANZUR, persona de mi conocimiento, en su carácter de socio Gerente de la sociedad, formalmente se notifica de este negocio jurídico firmando en prueba de ello.- SEXTO: Los comparecientes saben y conocen de las obligaciones impuestas por la Ley 22.285, por lo que una vez completado el trámite inscriptorio del presente, darán conocimiento al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y cumplimentarán con dicho organismo todo requisito y exigencia que se tenga establecido para este género de contrataciones.- LEGITIMACIONES NOTARIALES.- LOS CEDENTES justifican la calidad de herederos del extinto socio Miguel Angel Luna, con la Declaratoria de Herederos dictada en autos caratulados: “SUCESORIO AB-INTESTATO: LUNA, Miguel Angel”, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6, Secretaría Nº12 de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, cuyos autos tramitan bajo Expte. B-86140/02, del cual resulta que a Fs.85/86 el Juzgado dicta la Declaratoria de Herederos, que transcripta en lo pertinente es del siguiente tenor: “San Salvador de Jujuy, 24 de agosto de 2005.- AUTOS y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1.- Declarar por el fallecimiento de Don Miguel Angel Luna, L.E. N4.308.139, ocurrido el día 11 de marzo del año 2002 en la ciudad de Salta, Dpto. capital de la Pcia. de Salta, la suceden como sus únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, su esposa ELSA ADELMA CURY PONCE y sus hijos EUGENIA AMALIA LUNA, MIGUEL ANGEL LUNA, CESAR EDMUNDO LUNA Y FEDERICO DANIEL LUNA, sin perjuicio de los derecho que le corresponde a la cónyuge superstite como socia de la sociedad conyugal, a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en los términos del art. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil.- 2.- Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal … 3.- Fijar …” Es COPIA FIEL y literal de la Declaratoria de Herederos que tengo a la vista en el expediente sucesorio a Fs.85/86 y que en un ejemplar fotocopiado engloso al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.- A su véz, la participación societaria del extinto socio Miguel Angel Luna, así como la existencia legal de la sociedad, queda acreditada con los siguiente instrumentos: a) Contrato Constitutivo suscripto en fecha 25 de Marzo de 1990, que consta inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, en fecha 8 de Octubre de 1990, al Folio 116, Acta 114 del Libro I de S.R.L.-1990, y registrado con copia bajo Asiento 116, al Folio 582/583 de S.R.L.-1990, Legajo I, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles.- b) Instrumento aclaratorio y complementario del contrato constitutivo, suscripto en instrumento privado de fecha 22 de Septiembre de 1997, inscripto en igual Registro el 5 de Noviembre de 1997, bajo Asiento Nro.28, al Folio 63/64 del Legajo I, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles.- Los instrumentos referenciados tengo incorporados en un ejemplar fotocopiado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como pertenecientes a la escritura Nº351, de fecha 7/12/1999, autorizada por mí al folio 1289.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mi, doy fe.-
ACT. NOT. Nº A- 00047050
ESC. PUB. M. SUSANA MACINA DE CARRERA, Titular del Reg. Nº 32, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de noviembre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
14 NOV. LIQ. Nº 49745 $ 50.70








