BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 11/11/2005

ESCRITURA NUMERO SESENTA Y OCHO.- Nº 68.- SECCION “A”.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.- JULIO CESAR MARTINEZ A FAVOR DE HECTOR RICARDO MEALLA Y ROSA LUCIA CINCUEGRANI, POR $ 8.000.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los Siete días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, ante mi: José Domingo Chaher, Escribano Publico Autorizante Titular del Registro numero Treinta y cuatro, comparecen, por una parte Don JULIO CESAR MARTINEZ, argentino, Libreta de Enrolamiento numero Ocho millones ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y tres, casado en primeras nupcias con Nora Susana Staudenmaier, domiciliado en calle Vil Achaya Nº 253 del barrio Santa Bárbara de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre de esta provincia y de transito aquí: y por la otra , lo hacen dona ROSA LUCIA CINCUEGRANI, argentina, Documento Nacional de identidad numero cuatro millones ochocientos veinticuatro mil ciento veintinueve, domiciliada en calle El Huaico Nª 39 del Barrio Loma Golf de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre de esta provincia y de transito aquí; y don HECTOR RICARDO MEALLA, argentino, Documento Nacional de Identidad Ocho millones doscientos dos mil cuatrocientos cuatro, domiciliado en calle Portugal Nº 2 del barrio San Martín de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre de esta Provincia y de transito aquí; los dos últimos son divorciados entre si, según constancia de sentencia de fecha 12 de Mayo de 1998, emanada del Tribunal de Familia de esta ciudad Expediente Nº B-26330/97, fotocopia de testimonio de la misma agrego al legajo de comprobantes de esta Protocolo como perteneciente a la presente escritura , doy fé; todos son mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe, como así de doy de que el primeramente nombrado dice: Que forma parte de la Sociedad CABLE VISION PÁLPALA S.R.L. cuyo objeto social es la prestación y explotación de servicios de la Radio Difusión, con domicilio legal en calle Río Colorado Nº 227 de la ciudad de Pálpala, Departamento del mismo nombre de esta Provincia , teniendo aportadas como capital Trescientas quince (315) cuotas sociales en la mencionada sociedad , cuyo contrato social fue constituido por instrumento privado de fecha 19 de agosto de 1988, e inscripto en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia al Folio 128 , Acta 126 del Libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 19 de diciembre de 1990 y bajo asiento 126 al Folio 650/653 S.R.L. del Legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles con igual fecha; y don Julio Cesar Martínez continua diciendo : Que por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de Rosa Lucia Cincuegrani y Héctor Ricardo Mealla las trescientos quince ( 315) cuotas de capital que posee en la forma expresada y que consta en el contrato social , teniendo efecto esta cesión a partir del día de la fecha por lo que en consecuencia los cesionarios son propietarios de dichas cuotas y de sus rentas desde es el día de hoy.- DEL CERTIFICADO número Quince mil setenta y siete expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 26 de Noviembre del corriente año, y que en original agrego al legajo do comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, resulta: Que el cedente no se encuentra inhibido par disponer de sus bienes.- Bajo tales conceptos el señor Julio Cesar Martínez realiza esta cesión a favor de Rosa Lucia Cincuegrani y Héctor Ricardo Mealla por el precio total de PESOS OCHO MIL ($8.000) abonándose ene este acto al cedente la suma de Pesos Mil quinientos ($1.500) en dinero en efectivo y a su entera satisfacción y el saldo o sea la suma de Pesos seis mil quinientos ($6.5000.-) se abonara de la siguiente manera: Pesos Mil quinientos ($1.500) el día 7 de Enero del año 1999; Pesos Mil ($1.000) el día 7 de Febrero de 1999; Pesos Mil ($1.000) el día 7 de Marzo de 1999; Pesos Mil ($1.000) el día 7 de Abril de 1999; Pesos Mil ($1.000) el dia 7 de Mayo de 1999; y de Pesos Mil ($1.000) el día 7 de Junio de 1999; por lo que e los cesionarios hacen entrega al cedente de los cheques de pago diferidos Nº 87482452-87482453-87482454-87482455-87482456-87482457, contra Banco Río por los importes antes mencionados , quien los recibe de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago ,y le transfiere a los cesionarios todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sociedad de que se trata y a los cuales renuncia son limitación ni reserva alguna en favor de los mismos a quienes subroga en su mismo lugar, grado y prelación, quedando en consecuencia los cesionarios habilitados para efectuar presentaciones , tramitaciones, registraciones, firmas de documentos y todo otro acto inherente a la calidad de socio en reemplazo del cedente en la sociedad mencionada.- En este estado el señor Julio Cesar Martínez dice: Que la firma Cable Visión Pálpala S.R.L. no le adeuda suma alguna por honorarios, retribuciones, distribuciones de utilidades ni por ningún otro concepto a la fecha.- Presente en este acto al Señora NORA SUSANA STUDENMAIER, D.N.I. Nº 12.236.952, cónyuge del cedente, manifiesta su expresa conformidad a la cesión que por este instrumento efectúa su esposo.- Impuesto los cesionarios del contenido de este instrumento , manifiestan su conformidad y aceptación en todas sus partes; y que la presente adquisición la realizan de la siguiente manera; 84 cuotas sociales para Rosa Lucia Cincuegrani; quedando en consecuencia como únicos socios de la citada sociedad la que en la actualidad queda conformada en la siguiente proporción: Héctor Ricardo Mealla con 1155 cuotas sociales y Rosa Lucia Cincuegrani con 945 cuotas sociales.- El Escribano autorizante hace constar que se retiene la suma de Pesos Doscientos cuarenta ($240.00) en concepto de Impuesto a las Ganancias de la Dirección General Impositiva.- Previa Lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes en la forma que acostumbran hacerlo, por ante mi que certifica y doy fe.- S/Borrado: “sesenta” vale.- Hay cuatro firmas que pertenecen a Héctor Ricardo Mealla, Rosa Lucia Cincuegrani, Julio Cesar Martínez y Nora Susana Studenmaier.- Ante mi: José Domingo Chaer.- Esta mi firma sobre sello notarial.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que paso ante mi al Folio doscientos noventa y siete de la Sección “A” del Protocolo del corriente año a mi cargo, doy fe.- PARA LOS CESIONARIOS expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ESC. PUB. JOSE DOMINGO CHAHER, Titular del Reg. Nº 34, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE NOV. DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA DE GRAL. DE ENTRADA POR

HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

11 NOV. LIQ. Nº 49706 $ 50.70