BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/11/2005
TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Octubre del 2005 se reúnen los señores DANIEL ALBERTO GIMENEZ, D.N.I. Nº 26.701.094, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de nacionalidad argentino, profesión comerciante; y MARTHA ROSSANA DEL CARMEN CASTILLA, D.N.I. Nº 14.709.818, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante; ambos con domicilio en calle Constitución nº 620 del Barrio Ledesma de esta ciudad, y titulares del cien por ciento (100%) del Capital Social de la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el registro Publico de Comercio el 01 de Julio de 2003 al Folio 282 Acta nº 270 del Libro II de S.R.L. y bajo el Asiento nº 28 al Folio 263/267 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., por una parte y en adelante LOS CEDENTES; y por la otra los señores GABRIEL ANDRES GIMÉNEZ, D.N.I. N° 25.453.201, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de nacionalidad argentino, profesión empleado, con domicilio en calle Córdoba 979 del B° Ledesma de esta ciudad; y SILVESTRE RAFAEL VILLALBA, D.N.I. N° 26.314.307, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de nacionalidad argentino, con domicilio en Copina N° 2554, B° Bialet Masse, Córdoba, provincia de Córdoba, en adelante LOS CESIONARIOS. Todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato Transferencia y Cesión de Derechos y Acciones de Cuotas Sociales que se regirá por la Ley 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El socio DANIEL ALBERTO GIMENEZ, titular del noventa y ocho por ciento (98%) de las cuotas sociales, vende, cede y transfiere en propiedad el cien por cien de los derechos y acciones que le corresponden en carácter de socio de la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y que comprenden un total de tres mil cuatrocientas treinta (3430) cuotas sociales del Capital Social por un importe de Pesos Veinticuatro mil diez ($ 24.010,oo) a favor de GABRIEL ANDRES GIMENEZ. El Cesionario acepta de conformidad la cesión y el Cedente manifiesta que el importe antes citados los tiene recibido con anterioridad. –
SEGUNDA: La socia MARTHA ROSSANA DEL CARMEN CASTILLA, titular del dos por ciento (2%) de las cuotas sociales, vende, cede y transfiere en propiedad el cien por cien de los derechos y acciones que le corresponden en carácter de socio de la razón social PARADOR 34 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y que comprenden un total de setenta (70) cuotas sociales del Capital Social por un importe de Pesos Cuatrocientos noventa ($ 490,00) a favor de SILVESTRE RAFAEL VILLALBA. El Cesionario acepta de conformidad la cesión y el Cedente manifiesta que el importe antes citados los tiene recibido con anterioridad. –
TERCERA: En función de las transferencias citadas en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social es la siguiente: GABRIEL ANDRES GIMENEZ, el noventa y ocho por ciento (98%) o sea Tres mil cuatrocientos treinta (3430) cuotas sociales del Capital Social; y SILVESTRE RAFAEL VILLALBA, el dos por ciento (2%) o sea setenta (70) cuotas sociales del Capital Social. Todo lo cual hace el cien por cien (100%) del Capital Social compuesto de Tres mil quinientas (3.500) cuotas sociales. –
CUARTA: En función de las transferencias de derechos y acciones, MODIFICASE la cláusula QUINTA del Contrato Social original, la que queda redactada de la siguiente manera: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo señor ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, DNI. Nº 12.891.028, con domicilio en calle Constitución nº 620 de esta ciudad, de estado civil soltero, de nacionalidad argentino, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo, quien actuara en forma unipersonal para obligar a la sociedad o también por medio de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. El mismo representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales, Provinciales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o Vender Bienes Inmuebles, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones. –
QUINTA: Los resultados de los ejercicios económicos posteriores a este instrumento de Transferencia y Cesión de derechos y acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula Segunda del presente instrumento. –
SEXTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos. –
SEPTIMA: A partir del día 05 de Octubre del 2005, cesan todos los derechos y obligaciones que como socio tienen los Sres. DANIEL ALBERTO GIMÉNEZ y MARTHA ROSSANA DEL CARMEN CASTILLA. –
OCTAVA: A todos los efectos que hubiere y de plena conformidad con el nombramiento de administrador, el Sr. ROBERTO GABRIEL GIMÉNEZ, firma al pie del presente instrumento.-
No siendo para mas los Cedentes y Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas mas arriba, autorizando a la Escribanía Publica Silvia Graciela Moya de Cepeda, Titular del Registro nº 49 a tramitar la inscripción del presente instrumento en el Registro Publico de Comercio. –
ACT. NOT. Nº A- 00384683
ESC. PUB. SILVIA G. MOYA DE CEPEDA, Titular del Reg. Nº 49, L.G. San Martin – Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
09 NOV. LIQ. Nº 49684 $ 50.70








