BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/11/2005
CONTRATO DE RECONDUCCIÓN
En la ciudad de Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes Octubre del año dos mil cinco, se reúnen los señores ABDALA MATTOS, de 68 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad argentino, de profesión agricultor, DNI. N° 7.279.428; ISABEL AGUIRRE, de 59 años de edad, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, DNI. N° 5.329.071; ROQUE SALVADOR MATTOS, de 34 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad argentino, de profesión odontólogo, DNI. N° 21.323.824; y HECTOR DANIEL MATTOS, de 32 Años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad argentino, de profesión medico, DNI. N° 23.406.101, todos con domicilio en calle San Martín s/n° de esta ciudad, mayores de edad y hábiles para contratar y titulares del cien por cien del Capital Social de ROHEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 291, Acta N° 288 del Libro de S.R.L. de la Matricula de Comerciante y Asiento Nº 61 al Folio 354/356 del Legajo II Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas inscripciones con fecha 16 de Marzo del año 1994, convienen celebrar el presente convenio de RECONDUCCIÓN de la Sociedad, que se regirá por la Ley de Sociedades Nº 19550 y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los socios de ROHEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en calle San Martín s/Nº de la ciudad de Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, constituida el día 03 de Mayo de 1993, acuerdan la continuidad del funcionamiento de la empresa asumiendo antes los terceros contratantes con la sociedad la responsabilidad por todas las operaciones comerciales realizadas desde la fecha de vencimiento del contrato social original, 15 de Marzo de 2004, hasta el día de la inscripción del presente instrumento de Reconducción en el Registro Publico de Comercio.
SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad se establece en DOS (02) AÑOS a partir de la fecha de inscripción del presente en el Registro Publico de Comercio, pudiendo renovarse este plazo por igual periodo cuantas veces los socios lo determinen cuya inscripción de prorroga deberá realizarse antes del vencimiento del plazo antes fijado. –
TERCERA: A todos los efectos legales del presente pedido de RECONDUCCIÓN, los socios fijan domicilio especial en los citados mas arriba. –
CUARTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de Reconducción de la sociedad ROHEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en las partes pertinentes.-
QUINTA: Con el articulado del presente contrato se deja formalizado el pedido de Reconducción de la sociedad ROHEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizándose a la Escribana Silvia Graciela Moya de Cepeda, Titular del Registro nº 49 a tramitar su inscripción en el Registro Publico de Comercio.-
ACT. NOT. Nº 00381774
ESC. PUB. SILVIA G. MOYA DE CEPEDA, Titular del Reg. Nº 49, L.G. San Martin – Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de nov. de 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
09 NOV. LIQ. Nº 49683 $ 50.70








