BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/11/2005

El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 – Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-113622/04: EJECUTIVO SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A. C/ PATRICIO RENE CAUCOTA, notifica por este medio al demandado Sr. PATRICIO RENE CAUCOTA, la siguiente PROVIDENCIA: “San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2004. – I – Por presentado el Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, y en nombre y representación de SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A., a mérito de la copia juramentada de , poder General para juicios que acompaña y por constituido domicilio legal y por parte. – II – Atento a la demanda ejecutiva deducida por el cobro de PESOS y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y c.c del C.P.C., líbrese en contra del demandado PATRICIO RENE CAUCOTA, en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($297.00), en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE CON 10/100 ($89.10), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio en defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS en este juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimientos de notificársele las futuras resoluciones, por Ministerio de ley ( Art. 52 y 154 C.P.C.), Haciéndole saber que los días de notificaciones en secretaria, son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, facultase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. Notifíquese y Ofíciese.

Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y una diario local.

San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2004.-

04/07/09 NOV. LIQ. Nº 49593 $ 11.70