BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/11/2005
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5, de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-105808/04 caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A SACEI C/ OLIVERA, ROSARIO DEL VALLE”, se le hace saber al Sr. OLVERA ROSARIO DEL VALLE, que se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de ABRIL, del 2005. Por presentado el DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de C.A.R.S.A. SACEI, a merito de la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada rola a fs. 5/8. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 48 y 480 de C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandado SR. OLIVERA ROSARIO EL VALLE, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($593.04) en concepto de capital, de acuerdo a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A 46, Fº 1441/447,Nº 588) con mas la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($296.52), presupuestada para respondes a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o juez embargante. En ese mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifiquese art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.
Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentra en Secretaria a su disposición.
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.
Pro secretaria: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.
SAN SALVADO DE JUJUY, 01 DE DICIEMBRE de 2004.-
31 OCT. 04/07 NOV. LIQ. Nº 49592 $ 11.70








