BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/11/2005
EXENTO conf. art. 89 de la L.C.Q. .
EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL de 1ra. Instancia Nº4-Secretaría Nº8 de la Provincia de Jujuy, en Expte.NºB-89018/02, caratulado: “DECLARACION DE QUIEBRA DEL DEUDOR COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LIMITADA COTTAJ” notifica el siguiente: PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Septiembre del 2.005.-AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Declarar la Quiebra de COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LIMITADA COTTAJ, con domicilio comercial en Avda. Corrientes 2380, con los alcances previstos en los arts.88, 177 a 179 L.C.Q. II.- Fijar el día 22 del mes de septiembre a horas 8.30, del año en curso, a fin que se practique por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, la audiencia de sorteo del Síndico, conforme art.253 inc.7ºL.C.Q.III.-Retrabar la Inhibición General de Bienes de la fallida, para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios para anotación de la Quiebra a los registros correspondientes: Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias a los fines pertinentes, dejándose constancias que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.- IV.- Disponer la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida Sres. ARMANDO ERNESTO POCCIONI, L.E.Nº7.273.423, MARIO VICTOR AMADOR, D.N.I. Nº 7.274.822 y HUMBERTO RIOS, D.N.I. Nº 7.281.311, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, en los términos del art. 113 de la ley C.Q., sin previa autorización de éste Juzgado, al efecto, líbrense los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal y Prefectura Naval y Aeronáutica. V.- Intimar a la fallida y a los terceros para que en término que indique la Sindicatura, entreguen y pongan en posesión de la Sindicatura los bienes, como así también los libros de comercio y/o documentación que obren en su poder (art. 189 L.C.Q.), previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. VI.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la fallida la que deberá ser entregada al Síndico a cuyo efecto deberá oficiarse al Correo Argentino y demás entidades privadas que realicen esa actividad. VII.- Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal. VIII.- Comunicar este decreto de Quiebra y las inhabilitaciones a los registros respectivos de Inmuebles, del Automotor Nº1, 2, y 3, de Marcas y Señales, de Competencia de Máquinas Agrícolas, Viales, Industriales y Registro Prendario, a la Municipalidad, al Registro Público de Comercio, al Registro de Habilitaciones Comerciales y Bancos de esta ciudad, oficiar a los órganos jurisdiccionales de éste Poder Judicial a fin que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes con la excepción prevista en el art. 21 inc.2 de la L.C. y Q.IX.- Proceder a la inmediata clausura de las oficinas y establecimientos del fallido sitos en de esta Ciudad en Avda. Corrientes 2380 de esta ciudad, a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo que deberá ser diligenciado con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, designándose a tal efecto al Sr. Oficial de Justicia y al Síndico. En el mismo acto, procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas, establecimientos o vivienda, debiendo el oficial de justicia constatar las condiciones de seguridad y ocupación de los inmuebles, e identificar en su caso, a las personas que lo ocupan indicando el carácter en que lo hacen. El oficial de Justicia queda autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario (art.177 y concs. de LC).X.- Librar oficio Ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber el decreto de quiebra, para que comunique el mismo a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes del fallido, plazos fijos y demás imposiciones a su favor, haciendo saber que los saldos que arrojen esas cuentas deberán ser transferidos al Banco Macro S.A. Suc. Tribunales de la Provincia de S.S. de Jujuy, a la cuenta de autos y a la orden del juzgado. XI.- Disponer el inventario de la totalidad de los bienes de la fallida a cuyo fin, a cargo del Martillero que será designado en autos, quién deberá cumplir su cometido dentro de los cinco días, de su recibimiento del cargo. XII.- Disponer la realización de la totalidad de los bienes que surjan del inventario ordenado precedentemente y del inmueble de la fallida de conformidad con lo dispuesto por el capítulo VI Título III de la ley concursal, defiriéndose la modalidad de realización para el momento en que cuente con los informes previos correspondientes y haya emitido opinión el martillero que se designe al efecto. A tal fin, señálase audiencia para el día 22 del mes de septiembre a horas 8.30 del año en curso, para designar el martillero que actuará en esta quiebra como enajenador. XIII.- Hacer saber a los acreedores, que deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos, dentro del plazo que vence el día31 del mes de Octubre del año 2.005 (art.88 últ. párrafo), debiendo el funcionario concursal, presentar los Informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley de quiebras los días 15 de diciembre del año 2.005 y 28 del mes de Febrero del año 2.006, respectivamente o el día inmediato posterior en caso de ser feriado o inhábil. Además el síndico deberá presentar la rendición de cuentas de los aranceles percibidos y gastos realizados (art. 32 31 párr.L.C.), a la fecha de presentación del informe general del art.39 de la L.C.Q. y dentro de los 10 días del vencimiento del período de observación de créditos(art.34) podrán presentar al síndico una contestación a las observaciones que se hubieran formulado respecto de sus propios créditos, sobre los que deberá informar y opinar el síndico en el informe individual(art.35).XIV.- Publicar Edictos por cinco días, en el Boletín Oficial en los términos del art. 89 de la ley falencial. XV.- Asignar al Síndico las siguientes obligaciones: a) Concurrir a secretaría los días, martes y viernes a fin de interiorizarse del estado del trámite de la causa y sus incidentes. b)Confeccionar y diligenciar, en un plazo de cinco días, contados a partir de su recibimiento del cargo, todos los oficios, comunicaciones y medidas ordenadas en los ptos. III. IV, V, VI, VII, VIII y X, c)Informar dentro del plazo de veinte días, de recibido del cargo, si se dan los presupuestos previstos por el art.190 de la L.C.Q. XVI.- Vigilar estrictamente el cumplimiento de lo dispuesto en el pto. IX y XIV, diligenciado los edictos y el mandamiento ordenado dentro de las 24 horas. XVII.- Agréguese al legajo previsto por el art.279 de la ley 24.522 y notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Roberto Siufi –Juez. Ante mi: Dra. NORMA AMALIA JIMENEZ- Secretaria. ES COPIA.
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