BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/11/2005
ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISEIS.-(116).- SECCIONA “A”.- CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “CATTERING JUJUY S.R.L.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, ante mi, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Publica Titular del Registro numero dieciséis, comparecen los cónyuges en primeras nupcias, EMILIO HORACIO TURK, Documento Nacional de Identidad número 11.207.231, Ingeniero Químico, de 51 años de edad, y MARIA LEONOR TAVELLA, Documento Nacional de Identidad número 13.925.601, docente, de 44 años de edad, ambos domiciliados en calle Pasaje Francia número 1141, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, y PATRICIA BEATRIZ LUCERO, Documento Nacional de Identidad número 14.991.497, ama de casa, de 42 años de edad, domiciliada en calle Villafañe número 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad; todos argentinos, mayores de edad. Personas de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENEN por sus propios derechos.-I) CONTRATO SOCIAL: I.1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados comparecientes manifiestan: que es su voluntad en común formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que por este acto constituyen, conviniendo en que se regir por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades vigente (19550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y domicilio social: La sociedad girar bajo la denominación de “CATTERING JUJUY S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituir domicilios especiales en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capitulo “I.5)” del presente instrumento.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: servicio de “cattering”, entendiéndose por tal la elaboración en lugares propios o de terceros, empaquetamiento, transporte y distribución de comidas para personal de empresas, hospedajes, eventos de cualquier índole, empresas de transporte u otras, contratadas por terceros en general, sean personas físicas o jurídicas; elaboración de comidas en lugares de terceros y su posterior servicio;servicio de limpieza y aprovisionamiento de elementos de limpieza para hoteles y hospedajes de toda clase, oficinas, eventos y cualquier tercero, sea persona física o jurídica; servicio de aprovisionamiento de elementos de limpieza, reposición de ropa de cama, toallas y equipamientos de baños en hoteles y hospedajes de toda clase; y toda actividad a fín o derivada de estos rubros. Asimismo, podrá también desarrollar alguna de las siguientes actividades conforme los socios resuelvan su explotación: instalación y funcionamiento de hoteles, hosterías u hospedajes de toda clase; comercialización en forma industrial de productos alimenticios de elaboración propia o de terceros; exportación e importación de tales productos, así como de productos de limpieza, ropa de cama y de aprovisionamiento de hotelería en general. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos jurídicos, sin restricción alguna, y que están relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.- TERCERA:Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,oo), dividido en TRESCIENTAS (300) CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el articulo 151 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capitulo “I.3)” del presente instrumento. CUARTA: Plazo de duración: El termino de duración de la sociedad ser de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deber solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo.- QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estar a cargo de una gerencia compuesta por tres socios quienes desarrollar n esta administración en forma conjunta, pudiendo realizar cualquiera de ellos cualquier acto de administración. La representación de la sociedad, estar a cargo de uno de los gerentes, que a tal efecto deber n elegir entre los gerentes en su primera reunión, al igual que un suplente para los casos de vacancia. En las operaciones bancarias ser necesaria la firma conjunta de ambos, (titular y suplente). La firma social se expresar mediante la firma personal precedida del sello social. Los gerentes durar n en sus cargos mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, el cargo ser ocupado automáticamente por el suplente elegido, y si no lo hubiere, deber procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este estatuto. La designación de los actuales gerentes es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo proceder mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550. La remuneración de los gerentes ser fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil,los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a titulo gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro titulo toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales – inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa. SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el articulo 55 de la ley de sociedades. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedare comprendida en el r‚gimen del artículo 299 inciso 2§) de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estar a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deber n elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijar la remuneración del sindico. El síndico durar en su cargo tres ejercicios, y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regir n por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.-SEPTIMA: Reuniones de los socios- Deliberaciones: Los socios se reunir n para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que as¡ lo solicite, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por los sistemas de consulta y voto remitido, o de declaración escrita, que mas adelante se regulan. La voluntad social se expresar en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejar constancia en el correspondiente Libro de Actas. Los socios podrán ser convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al ultimo domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluir n los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la ¡índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad, o cuando as¡ lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión –salvo mejor criterio de la gerencia, podrán adoptarse las decisiones por: a) El sistema de consulta y voto remitido, previsto en la penúltima parte del primer párrafo del articulo 159 de la ley de sociedades vigente; el que se regir por el siguiente procedimiento: a.1) La consulta se efectuar simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deber n ser cursadas por medio fehaciente, al domicilio constituido en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia. a.2) El plazo para recepcionar las respuestas ser de diez (10) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio. Vencido el mismo la falta de respuesta ser considerada como abstención. a.3) El voto deber ser comunicado a la gerencia a través de cualquier medio que garantice su autenticidad, y en el caso de que contuviere condiciones, reservas o modificaciones ser considerado una nueva propuesta, la que deber seguir el mismo procedimiento. a.4) Del resultado de la consulta y la resoluci¢n as¡ adoptada deber labrarse un acta en el respectivo Libro, debiendo guardarse los documentos en que consten las respuestas por el término de tres años. b) Mediante declaración escrita en la que la totalidad de los socios deber n expresar el sentido de su voto, de lo que deber labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevee el articulo 159, 1§ párrafo in fine de la Ley de Sociedades. Mayorías: El cambio de objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, as¡ como el aumento del capital social que importe una integraci¢n efectiva por parte de los socios (salvo lo previsto en la cl usula segunda con relaci¢n a las cuotas suplementarias) y una modificaci¢n del contrato social, solo podr resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificaci¢n del estatuto requerir la mayor¡a de capital -sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente-. Cualquier otra decisi¢n no referida a la modificaci¢n del estatuto, inclusive la remoci¢n y designaci¢n de gerentes, se adoptar por mayor¡a absoluta de capital presente y cada cuota dar derecho a un voto. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitar ademas, la participaci¢n en la deliberaci¢n y el voto de los otros.Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentar n en el Libro de Actas que la sociedad deber llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deber n ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representaci¢n de la sociedad y los socios designados al efecto, -salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastar la firma del gerente- dentro del quinto d¡a de conclu¡da la deliberaci¢n.-OCTAVA: Ejercicio econ¢mico-financiero: El ejercicio econ¢mico-financiero de la sociedad se cerrar el d¡a treinta y uno (31) de diciembre de cada a¤o, en cuya oportunidad se confeccionar una Memoria, un Inventario, Balance General y demas documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que ser n puestas a disposici¢n de los socios a los efectos de su consideraci¢n y aprobaci¢n dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del ejercicio. Los socios contar n con un plazo de quince d¡as h biles para efectuar observaciones a dicha documentaci¢n, transcurridos los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendr por aprobada. Si hubiere alguna observaci¢n comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ‚sta deber convocar a una reuni¢n de socios dentro del plazo de cinco (5) d¡as a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y l¡quidas aprobadas, se har la siguiente distribuci¢n: a) el cinco por ciento (5%) para constitu¡r la reserva legal, hasta que ‚sta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) retribuci¢n de los socios gerentes; c) a la constituci¢n de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administraci¢n, resueltas de conformidad con el art¡culo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; d) el remanente se distribuir entre los socios en proporci¢n al capital aportado, y en la misma forma se soportar n las p‚rdidas. Los beneficios se abonar n a los socios cuando as¡ lo resuelva la mayor¡a absoluta de votos, en un plazo no mayor de un a¤o desde que se celebr¢ la reuni¢n de socios que aprob¢ la distribuci¢n de las utilidades, no pudiendo distribu¡rse ganancias hasta tanto no se cubran las p‚rdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminuci¢n de la reserva legal.-NOVENA: Transferencia de cuotas: a) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; siendo la cesi¢n oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesi¢n, y frente a terceros mediante su inscripci¢n en el Registro P£blico de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades vigente. b) A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: en caso de que alguno de los socios se proponga ceder a título oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contar n con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también‚podrán ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deber comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas – o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a título gratuito -, y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practica la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deber n expresar el ajustado a la realidad. Si mas de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuar a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerar no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estar a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades vigente. c) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entender que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o t cita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, y mientras tanto, actuar el administrador de la sucesión, y se aplicar lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de sociedades vigentes. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se aplicar lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producir la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de las cuotas respectivas, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la ley de sociedades vigente. d) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entender que existe justa causa de exclusión, lo que deber ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente.- DECIMA: Disolución: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificatorias.- DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuar por los mismos gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercer n sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cl usula quinta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaborar n el balance final el cual una vez aprobado deber ser ejecutado. El activo que resultare distribu¡ble, lo ser entre los socios en proporci¢n al capital integrado. I.3) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad, de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,oo), es suscripto ¡ntegramente en este acto por los socios en la proporci¢n del treinta y tres coma trescientos treinta y cuatro por ciento (33,334 %) o sea la suma de $ 10.000,00 cada uno de ellos; el que aportan en su totalidad en dinero en efectivo, integrando el veinticinco por ciento (25%) de su respectiva suscripci¢n, totalizando la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,oo), segun lo acreditar n oportunamente con el respectivo comprobante de dep¢sito, de conformidad a la normativa legal. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento (75%), o sea la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500,oo), ser integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de DOS A¥OS.-I.4) DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DEL CARGO: Por este mismo acto son designados gerentes los socios integrantes de la sociedad, resolviéndose que el socio EMILIO HORACIO TURK se desempeñar como titular a cargo de la representación, y la socia Patricia Beatriz Lucero, en el carácter de suplente. Los nombrados socios, aceptan en este acto la designación en el cargo referido. I.5) FIJACION DE LA SEDE SOCIAL: Los gerentes de “CATTERING JUJUY S.R.L.” establecen el domicilio de la sede social en calle Pasaje Francia número 1141, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad. I.6) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Publico de Comercio, la sociedad, estar autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; deposito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Publico de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el r‚gimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana Mar¡a Cristina Palacios para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. I.7) ARBITROS-JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, ser sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. Para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde ser n v lidas todas las notificaciones.-II) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yola Autorizante, hago constar lo siguiente: II.1. Con el CERTIFICADO número 15262 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 14 de octubre de 2005, se acredita: que los socios no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. II. 2. RESOLUCION 348 AFIP: Según lo dispuesto por la citada Resoluci¢n las partes han acreditado que poseen las siguiente claves de identificación tributaria: CUIL 20-11207231-5, 27-13925601-3 y 27-14991497-3, respectivamente. II.3 PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura; II.7.b. Original del certificado mencionado en el punto “II.2.” precedente, y copias de las constancias de las claves tributarias referida en el punto “II.3” anterior.- III) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, y la firman por ante m¡. Doy fe.- Sigue a una escritura de acta.-
NOTA COMPLEMENTARIA DE SUBSANACION (Artículos 37 inc.2§ y 36 de la Ley Notarial 4884): De conformidad con lo dispuesto por las mencionadas normas y las facultades que le confieren, la Autorizante hace constar, que por un error involuntario se omitió consignar en el comparendo de la presente escritura, número 116 de fecha 17 de octubre de 2005, el estado civil de la socia Patricia Beatriz Lucero, quien es casada en primeras con Ruben Serapio Gutiérrez.- De esta forma queda subsanado el error a los efectos instrumentales y regístrales que correspondan.-San Salvador de Jujuy, veinte de octubre del a¤o dos mil cinco.-
ESC. PUB. MARIA CRISTINA PALACIOS, titular del Reg. Nº 16, San Salvador de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre de 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
07 NOV. LIQ. Nº 49670 $ 50.70








