BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/11/2005
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 12:
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cinco, se reúnen el Sr. Eduardo Rodríguez Rivera, L.E. 7.266.466 con domicilio en Belgrano Nº 566 Piso 13 Departamento “A”, de esta ciudad, y el Sr. Juan Carlos Gutiérrez D.N.I. 11.256.463 con domicilio en calle Teniente Zuco Nº 746, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, constituyendo la totalidad de los accionistas que representan el 100% del capital social de la firma Markas S.A. a efectos de tratar, como único punto del Orden del Día, la “MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA”.
Abierto el acto, el Sr. Eduardo Rodríguez Rivera, en su carácter de accionista y Presidente de la Sociedad Anónima, manifiesta que es de conocimiento del Sr. Gutiérrez que la sociedad que conforman tiene un objeto acotado a: A) la compra, venta, permuta, importación o exportación de automotores nuevos y/o usados y demás vehículos de tracción mecánica en general, servicios de reparación y mantenimiento de los mismos, pudiendo comercializarlos de cualquier manera al igual que repuestos, accesorios y herramientas y financiar los mismos con o sin garantías; B) ejercer mandatos, comisiones y representaciones y todo lo relacionado en la negociación de vehículos automotores de cualquier naturaleza; C) la distribución y comercialización de todas clases de materias primas, productos, mercaderías y equipos en general. En tal sentido, el Sr. Rodríguez Rivera agrega que para posibilitar el desarrollo de otras actividades que puedan redundar en beneficios de la sociedad es conveniente y necesario modificar el ARTÍCULO TERCERO del Estatuto Social, ampliando el objeto social de la firma. A ese fin, propone que dicho artículo tenga la siguiente redacción: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier parte de la República o en el Extranjero, a las siguientes actividades: A) la compra, venta, permuta, importación o exportación de automotores nuevos y/o usados y demás vehículos de tracción mecánica en general, servicios de reparación y mantenimiento de los mismos, pudiendo comercializarlos de cualquier manera al igual que repuestos, accesorios y herramientas, y financiar los mismo, con o sin garantía; B) el ejercicio de mandatos, comisiones y representaciones y todo lo relacionado con la negociación de vehículos automotores de cualquier naturaleza; y C) la distribución y comercialización de toda clase de materias primas, productos, mercaderías y equipos en general; D) la compraventa, permuta, fraccionamiento, loteo, administración y explotación de inmuebles urbanos o rurales, como así también las operaciones comprendidas en las leyes de propiedad horizontal y todas las demás relacionadas, vinculadas, accesorias o anexas a la actividad inmobiliaria; E) el otorgamiento de créditos, con o sin garantía real o personal, ya sea a través de esta firma o del aporte de capital a cualquier empresa en actividad o en vías de formación, cuyo objeto social sea dar dinero en préstamo; F) la negociación de títulos, acciones y toda clase de valores inmobiliarios y papeles de crédito, en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse y toda otra actividad que esté relacionada o vinculada, sea accesoria o anexa, a la actividad financiera que en el futuro desarrollará la firma; G) la realización de cualquier tipo de operación de lícito comercio, se encuentre incluida o no en la enumeración precedente, quedando la sociedad expresamente facultada para celebrar los actos jurídicos que tengan relación o vinculación con la explotación de su negocio, sin más limitaciones que las que expresamente establecen las leyes generales o las específicas de cada materia. Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones, el Sr. Gutiérrez resuelve aprobar la moción del Presidente de MARKAS S.A., quedando el ARTÍCULO TERCERO redactado de la forma propuesta y antes transcripta. Por último toma la palabra el Sr. Rodríguez Rivera y expresa que faculta al Sr. Gutiérrez como Vicepresidente de la Sociedad a realizar todos los trámites y gestiones que resulten necesarias por ante los organismos que correspondan para la inscripción y registro de la modificación estatutaria aprobada, a cuyos fines podrá otorgar los instrumentos y poderes que juzgue pertinentes. No siendo para más, se da por concluida la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA celebrada en el día de la fecha, siendo las veintiuna y treinta horas, previo cuarto intermedio en el que se redactó, leyó y firmó la presente Acta.-
ESC. PUB. IVONNE M. A. VAZQUEZ, Titular del Reg. Nº 53, San Salvador de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2005.-
Néstor Antenor Sánchez Mera
ESCRIBANO
Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy
07 NOV. LIQ. Nº 49665 $ 99.70








