BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/11/2005

DRA. MARA DEL CARMEN G. C. DE . PUCH, JUEZ del Tribunal de Familia – Vocalia III , de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-60912/00/ DIVORCIO VINCULAR: ANGELICA ZAMBRANO C/ PEDRO PABLO GALAN ..- cita , emplaza y hace saber al Sr. PABLO PEDRO GALAN el siguiente decreto : S.S.DE JUJUY. 8 de septiembre de 2005.-Admitase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR la que se tratara de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario (Art. 370 del C.P.C.). – Confiérase traslado de la demanda al SR.PEDRO PABLO GALAN por el termino de QUINCE DIAS , con las copias respectivas y en el domicilio denunciado , bajo apercibimiento de tenerla por contestada si asi no lo hiciere (Art.298 del C.P.C.-) Intímesela para que al igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kms. Del asiento de este Tribunal de Familia – vocalia III sito en GENERAL PAZ N° 625, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE NOTIFICADAS POR Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C. ).- Notifiquese .- Fdo. DRA. MARIA DEL C.G.C. DE PUCH . Juez –Ante mi Dra . SANDRA RAMÍREZ SECRETARIA.”.-

Publiquese edictos en un diario local en un diario local y en un Boletín Oficial por tres veces en cinco dias.-

El presente tramite se relizara con BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.-

31 OCT. 04/07 NOV. S/C