BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 31/10/2005

La Dra. Olga Villafañe, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. Nro. B-113.719/04: EJECUTIVO: “SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS SA. C/ CLAUDIO FARFAN”, le hace saber al demandado Sr. CLAUDIO FARFAN, que en el Expte. de referencia, se ha dictado el siguiente PROVEIDO:..” San S. De Jujuy, 13 de Diciembre de 2004. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. LEONARDO ACKERMAN, ordenarse la notificación por edictos al demandado Sr. CLAUDIO FARFAN, las partes pertinentes de la Providencia de fs. 11 de autos, conforme lo provee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia . – Para el caso que el demandado Sr. CLAUDIO FARFAN, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un defensor oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. – Notifíquese ( Art. 155 del C.P.C.). Fdo.: Dra. Olga del V. Villafañe. Juez. Ante mi: Dra., Claudia E. Blanco, Secretaria. Es copia”. DECRETO DE FS.11:..”San S. De Jujuy, 31 de Marzo de 2004. Por presentado el Dr. JORGE ACKERMAN, por constitui0do domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDOS SA., a mérito del poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por el cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 Inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. CLAUDIO FARFAN en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($288.00), en el concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado, y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo, cítesela de REMATE por el termino de CINCO DIAS para que concurra por ante este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. Al efecto, comisionase al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo, intímese a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por ministerio de la ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese. Fdo.: Dra. Olga del V. Villafañe, Juez. Dra. Nora Cristina Aisama, Secretaria. Es copia”.

Publíquese en e Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES EN CINCO DIAS.-

SECRETARIA Nº 3, 21 de Diciembre del 2004.

26/28/31 OCT. LIQ. Nº 49585 $ 11.70