BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 31/10/2005

Nº325.- ESCRITURA TRESCIENTOS VEINTICINCO.- PRORROGA DEL PLAZO SOCIAL DE “SAN MIGUEL ARCANGEL S.C.S.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco, ante mí, MARÍA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen MARÍA ELENA SALAZAR, argentina, casada, DNI Nº22.094.251, comerciante, domiciliada en calle Gorriti Nº391 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia y MARÍA VELIA FERNANDEZ, argentina, casada, farmacéutica, DNI Nº21.328.673, domiciliada en calle Belgrano Nº403 de la ciudad de El Carmen, departamento de igual nombre de esta provincia. Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, EXPRESAN: Primero: Que son socias comanditaria y comanditada respectivamente, de la sociedad que gira en esta provincia bajo la denominación de FARMACIA SAN MIGUEL ARCANGEL S.C.S.”, constituida por escritura Nº302, de fecha 25/10/1999, autorizada por mí al Folio 1060 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia en fecha 2/12/1999, al Folio 95, Acta Nº93 del Libro I de Farmacias y Droguerías, y bajo Asiento Nº4, a los Folios 14/18, Legajo II del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- Segundo: Que siendo las comparecientes las únicas socias titulares del 100% del capital social, reflejan la voluntad social, y por tanto han resuelto constituirse en Asamblea General Extraordinaria a los efectos de PRORROGAR el plazo de duración de la sociedad, el cual debe estar previsto según lo exige la ley de sociedades comerciales en su art. 95.- Al respecto, expresan su consenso unánime para prorrogar por noventa y nueve (99) años el plazo de duración de la sociedad, a contarse desde la fecha de vencimiento del plazo originariamente establecido. En consecuencia, conforme lo resuelto en forma unánime en este acto, reformulan la cláusula cuarta del contrato social, la cual quedará redactada de acuerdo al siguiente texto: “CUARTA: DURACIÓN.- El plazo de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, a contar desde el 25/10/1999, fecha a partir de la cual comenzó a computarse su duración, pues se conserva el término establecido desde el contrato fundacional. Por decisión unánime de los socios, este término podrá prorrogarse conforme lo previsto en el art. 95 de la ley 19.550″.- En todo lo demás, quedan firmes y sin sufrir modificaciones las cláusulas del contrato social fundacional. LEÍDA esta escritura, las comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.

ACT. NOT. Nº A- 00046177

ESC. PUB. M. SUSANA MACINA DE CARRERA, Titular del Reg. Nº 32, San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

31 OCT. LIQ. Nº 49639 $ 50.70