BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/10/2005
DR. JORGE EDUARDO MEYER, Juez del Tribunal de Familia Vocalía Nº 2, en el Expte. Nº B- 126.192/04 caratulado: SUMARÍSIMO POR ALIMENTOS: CRISTINA SUSANA TORRES C/ SERGIO JUSTINIANO. Hace saber al SR. SERGIO JUSTINIANO, DNI. Nº 12.007.407, que en los autos del rubro, se han dictado los siguientes decretos que textualmente dicen: SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de diciembre de 2004.- Por presentado el DR. JORGE CESAR SORIA, en nombre y representación de la SRA. CRISTINA SUSANA TORRES, por constituido domicilio legal a mérito de la carta poder que rola a fs. 01 de autos.- Admítase la presente acción por Alimentos, que se tramitara de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss. del CPC. A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C., cítese a las partes a las audiencia del día 23 del mes de diciembre de 2005 a hs. 9:30 a la que deberá concurrir ante mi Tribunal de Familia sito en Gral. Paz Nº 625 Cdad., a ejercitar su defensa provisto de los documentos y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse. Todo bajo apercibimiento e que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la art. 396 del CPC.- Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia injustificada, se la tendrán por desistida de la demanda. Fijase como cuota alimentaria provisoria el equivalente al treinta por ciento (30%) de las sumas que percibe por todo concepto el demandado, SERGIO JUSTINIANO, DNI. Nº 12.007.407, incluido S.A.C., como socio- empleado de la Sociedad Comercial AUTOTRANSPORTE 19 de ABRIL SRL., previas deducciones de ley y con mas las asignaciones familiares, que le correspondan por sus hijos menores SERGIO RUBEN, DNI. Nº 33.627.516 y MARIELA CRISTINA JUSTINIANO DNI. Nº 32.158.563, y como litis expensas l monto de cincuenta pesos, sumas que serán depositadas en el Banco Macro S.A. – Suc. Tribunales- a la orden de S.S. y como pertenecientes a los presentes obrados, los que podrán ser cobrados por la SRA. CRISTINA SUSANA TORRES, DNI. Nº 13.420.964 contra a sola presentación de sus documentos de identidad.- Oportunamente dese intervención al Ministerio de Menores.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo de 2005.- Atento al estado y constancia de autos, téngase por ampliada la demanda que rola a fs. 08/09 de autos, fijase como cuota alimentaria provisoria a favor de a SRA. CRISTINA TORRES, en su carácter de cónyuge del demandado , el equivalente al quince por ciento (15%) de las sumas que percibe por todo concepto el demandado, SERGIO JUSTINIANO, previas deducciones de ley, y con mas las asignaciones familiares que le correspondan por su esposa, sumas que serán depositadas en el Banco Macro S.A. – SUC. TRIBUNALES – a la orden de S.S. y como pertenecientes a los presentes obrados.- A lo solicitado en punto II Y III, adjunte la actora informe bancario y se proveerá.- Ofíciese al Juzgado Electoral y a la Pcia. como se pide en punto IV, estando a cargo de la actora la confección de las diligencias correspondientes.- FDO: DR. JORGE E. MEYER, Pte. de Tramite, ante mi: HECTOR GONZALEZ, strio.-
Publiquese edictos en el Boletín Oficial de la Pcia. y en un diario local por tres veces en cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de octubre de 2005.-
28/31 OCT. 04 NOV. LIQ. 49621 $ 11.70








