BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/10/2005
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de octubre de Dos Mil Cinco, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, D.N.I. Nº 28.376.026, Argentino, Soltero, Estudiante, nacido el día 15 de octubre de 1980 y con domicilio real en Av. Almirante Brown Nº 1300 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, 2) MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, D.N.I. Nº 25.613.773, Argentina, Soltera, , Estudiante, nacida el día 16 de diciembre de 1976 y con domicilio real en Av. Almirante Brown Nº 1300 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social:
PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “RTV PIOLI S.R.L.“.-
SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en Av. Almirante Brown Nº 1300 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios Gerentes, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.-
TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 20 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.-
CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto la explotación del servicio de Revisión Técnica obligatoria de vehículos en general, en cumplimiento de las leyes nacionales, leyes provinciales, y decretos reglamentarios de Transito y Seguridad Vial, ejerciendo todos los derechos y obligaciones de la concesión del servicio, en cumplimiento de todos los aspectos a que se refiere el objeto de la LICITACIÓN PUBLICA Nº 001-DTJ-2005 – DECRETO Nº 2290-PI/2004 DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA – “Concesión de Revisión Técnica de Vehículos Radicados en la Provincia de Jujuy”, sin desnaturalizar o alterar el mismo. Asimismo, tendrá como objeto fundamental brindar, mediante su servicio, una mayor seguridad al tránsito y aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de cargas y pasajeros de carácter interjurisdiccional. Por ende el servicio tenderá al mejoramiento de las condiciones de seguridad tanto activa como pasiva de los vehículos, para disminuir la cantidad de accidentes viales, el nivel de contaminación gaseoso y sonoro, mejorando de esta manera nuestra calidad de vida.-
QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.-
SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) que se dividen en 2000 cuotas sociales de pesos Cien ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente de la siguiente manera: El Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI mil (1.000) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000), y la Srta. MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI mil (1.000) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000). En este acto los socios integran el 25% del capital social, esto es la suma de $ 50.000 ( Pesos Cincuenta Mil), en la proporción que a cada uno le corresponde, comprometiéndose ambos socios a integrar el 75% restante del aporte en un plazo no mayor a los treinta días de ser intimados por la gerencia.-
SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural, a cargo de Edgardo Daniel Albano Pioli y Marcela Gladys Albano Pioli, quienes aceptan el cargo por este acto, pudiendo los mismos realizar indistintamente cualquier acto de administración, revistiendo los mismos el carácter de socios gerente. Ellos tienen todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrán en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durarán en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o solo a uno de ellos.-
OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..-
NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.-
DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.-
DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.-
DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.-
DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.-
DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.-
DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO SAYAGO, abogado M.P.1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.-
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. –
ACT. NOT. Nº A 00384089
ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, titular del Reg. Nº 53, San Salvador de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE OCTUBRE DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
28 OCT. LIQ. Nº 49609 $ 50.70








