BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/10/2005

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6. SECRETARIA Nº 11 en Expte. Nº B-92.277/02, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL C/ LA VIÑA SRL” , le hace saber a LA VIÑA S.R.L. que ha dictado las siguiente providencias: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de AGOSTO de 2005. Atento lo solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., Notifiquese la resolución obrante a fs. 18 y vta. Mediante edictos. Cumplido ello, y firme que sea la sentencia, se proveerá al embargo solicitado, debiendo el letrado en su oportunidad, practicar la respectiva planilla de liquidación, a los fines de determinar el monto del mismo. Notifiquese. FDO.: DR. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS- JUEZ- ANTE MI: DRA. MARIA SUSANA SHARIF- SECRETARIA. SAN SALVADOR DE JUJUY 18 de octubre de 2002. AUTOS Y VISTOS:……..CONSIDERANDO:…….RESUELVE: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS en contra de LA VIÑA SRL hasta hacerse el acreedor de integro pago de la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 68/100 CTVOS. ($ 23.977,68), con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la fecha de vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago, mas IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.) 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. DANTE O. RIVAS MOLINA (H) en la suma de PESOS TRES MIL VEINTIUNO ($ 3.021) en el doble carácter- por su labor desarrollado en autos, importante que devengara un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en mas y solo en caso de mora devengara interés conforme a la Tasa Pasiva, la que será calculada no por el procedimiento establecido en la acordada Nº 5/96 del Superior Tribunal de Justicia, sino con la formula que establece el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina de nuestro superior Tribunal de Justicia, sobre intereses, hasta su efectivo pago, mas IVA si correspondiere. 4º) Notificar por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.) . 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. FDO.: DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS –JUEZ- ANTE MI: DRA. MARIA SUSANA ZARIF- SECRETARIA.

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, tres veces por el termino de Cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 2005

24/26/28 DE OCTUBRE LIQ. Nº 49538 $11.70