BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/10/2005

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de septiembre de 2005, entre los Sres. PEDRO MOISES MARQUINA, de 51 años de edad, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, domiciliado en calle Mina Concarán 1016 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de profesión Despachante de Aduana, DNI 17.771.755, GUSTAVO PABLO EDUARDO SINGH, de 33 años de edad, estado civil casado, domiciliado en Walterio Leach 674 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, nacionalidad Argentina, de profesión Técnico en Locución y Oratoria, con DNI 22.906.896, GUSTAVO OSVALDO SANCHO, de 44 años de edad, estado civil casado, domiciliado en calle Aristóbulo del Valle 130, nacionalidad Argentina, Contador Publico Nacional, DNI 14.061.950, y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas:

convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas:

DENOMINACION

PRIMERA: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será MICRONOA S. R. L.

DOMICILIO

SEGUNDA: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. La sede social se fija en Avenida República de Siria Nº 31, de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy.

OBJETO SOCIAL

TERCERA: La sociedad tiene por objeto:

El cultivo, procesamiento, comercialización, transporte importación, exportación y distribución de productos agrícolas.

La producción, comercialización, transporte, importación, exportación y distribución de productos derivados de la ganadería, la avicultura, apicultura y horticultura.

La fabricación de bienes aptos para la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícola ganaderos, su importación y exportación.

Elaboración, compra, venta, importación y exportación de fertilizantes, plaguicidas y elementos de sanidad animal.

Compra, venta, permuta, consignación, comisión, representación de automotores y/o maquinarias agrícolas, sus partes repuestos y accesorios.

Explotación de bosques, montes, obrajes, transformación y aprovechamiento de la madera en todos sus aspectos y procesos, tanto de elaboración como de comercialización; corte, fraccionamiento, aserradero, acondicionamiento, transporte, conservación, importación y exportación de la madera.

Elaboración de aceites y grasas animales y vegetales; compra, venta, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y envasado.

Explotación, exploración, cateo, extracción, comercialización, fraccionamiento, transporte de toda clase de minerales, como así también, canteras y vetas, extracción de tierra, arena, canto rodado, toscas y metales.

Importación y exportación de bienes de capital como de cambio relacionados con la industria agrícola ganadera.

CAPITAL SOCIAL

CUARTA: El capital social se fija en la suma de $ 12.000 (Son Pesos doce mil), dividido en mil doscientas cuotas de diez pesos cada una ($ 10), que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: Pedro Moises Marquina cuatrocientas cuotas (400 cuotas) por un total de cuatro mil $ 4.000, Gustavo Pablo Eduardo Singh cuatrocientas cuotas (400 cuotas) por un total de $ cuatro mil pesos (4.000) Gustavo Osvaldo Sancho cuatrocientas cuotas (400 cuotas) por un total de $ cuatro mil pesos (4.000).

El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose la integración del setenta y cinco por ciento en el plazo de dos años.

PLAZO DE DURACION

QUINTA: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio.

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

SEXTA: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por los Sres. Gerentes Pedro Moises Marquina, Gustavo Pablo Eduardo Singh y Gustavo Osvaldo Sancho, que ejercerán la función en forma conjunta. Podrán, en forma conjunta, realizar cualquier acto de administración y/o disposición, podrán además y sin que ello implique una limitación de sus facultades: adquirir y enajenar bienes, inmuebles, muebles y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato.- Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales.- Pactar precios, formas de pago y condiciones, dar o tomar dinero prestado a interés. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas.- Asistir con patrocinio letrado o conferir poderes especiales y generales y revocarlos para comparecer ante las autoridades judiciales y administrativas nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza y, en fin, practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-

Sin perjuicio de la administración conjunta establecida, los tres Gerentes podrán otorgar mandato a uno cualquiera de ellos o a terceros para realizar actos en nombre de la Entidad los que serán determinados en el acto de otorgamiento del mandato.

CAPACIDAD JURÍDICA

SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.-

TRASMISIBILIDAD A HEREDEROS.

OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad. En caso que los herederos no quieran integrar la sociedad, las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonaran de acuerdo con el haber que le corresponda por capital, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento que aseguren un precio justo. Dicho haber se determinara mediante un balance especial que se practicara al efecto. El precio establecido se abonara en doce cuotas cuyo lapso entre cada una –mensuales, trimestrales, anuales, etc- podrá ser pactado entre las partes.

FISCALIZACION

NOVENA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo del gerente los informes que se estimen convenientes.

ORGANO DE GOBIERNO

DECIMA: Los socios, personalmente o por apoderado, deberán reunirse en asamblea la primera semana hábil del mes de diciembre de cada año y cuando lo requiera uno de los Gerentes.

La convocatoria a asamblea se hará por citación fehaciente a los socios en el ultimo domicilio conocido con una antelación de quince días.

Son validas las resoluciones sociales adoptadas por el voto de los socios, por si o por apoderado, comunicados a la gerencia a través de una carta documento, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultanea, por similar medio fehaciente o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.

Las resoluciones sociales constaran en el libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la ley de sociedades comerciales.

CESION DE CUOTAS

DECIMA PRIMERA: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a extraños con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder lo comunicara fehacientemente a la gerencia y demás socios.

La sociedad, los gerentes o los demás socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas.

La sociedad podrá ejercitar tal preferencia, adquiriendo las cuotas con utilidades, reservas disponibles o reducción de capital.

El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunicó a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.

ESTADOS CONTABLES

DECIMA SEGUNDA: Al ultimo día hábil del mes de diciembre de cada año, la sociedad deberá realizar un balance general, practicará un inventario y confeccionará un cuadro demostrativo de ganancias y perdidas; estados contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual.

UTILIDADES Y PERDIDAS

DECIMA TERCERA: la distribución de las utilidades y soportación de las perdidas se realizara en proporción de los aportes de cada socio.

DISOLUCION

DECIMA CUARTA: La causales de disolución de la sociedad serán:

1) Por la decisión en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social.

2) Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales.

Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.

LIQUIDACION

DECIMA QUINTA: La liquidación la realizará el gerente, designado por el órgano de administración quien actuara de conformidad a lo previsto en la ley de sociedades comerciales.

INSCRIPCION

DECIMA SÉXTA: El presente contrato será presentado por cualquiera de los socios el Excmo. Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con jurisdicción para su regularización, en los términos de los arts. 5to. y 7mo. de la ley de sociedades comerciales. A tales fines, facultan al Dr. Carlos Ariel Meyer para proceder a su tramitación e inscripción.

ACT. NOT. Nº A 00380492

ESC. PUB. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, Titular del Reg. Nº 45, San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de septiembre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

24 OCT. LIQ. Nº 49567 $ 50.70