BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/10/2005

ACTA ACUERDO – MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Septiembre de 2005, los socios Marcela Silvia Cabana y Teresa Ailsa Cabana de Rivera, dejan establecido lo siguiente:

Que, atento lo informado a fs. 17 del Expte. Nº B- 143799/05: Servicios Odontológicos S.R.L., sol. Inscripción de Contrato de Constitución Social, que tramita ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy y en razón de la vista conferida, mediante proveído de fecha 30 de Agosto de 2005 y con el objeto de subsanar la cuestión planteada; la cláusula sexta del contrato constitutivo de Servicios Odontológicos S.R.L., quedará redactada de la siguiente manera:

Cláusula Sexta: “El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 53.100.–) dividido en quinientas treinta y un (531) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: La Sra. Marcela Silvia Cabana, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) representado por cuatrocientos cincuenta cuotas (450) sociales de PESOS CIEN ($ 100) cada una; equivalente al (84,7457 %) y la Sra. Teresa Ailsa Cabana de Rivera, la suma de PESOS OCHO MIL CIEN ($ 8.100) representado por ochenta y un (81) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100) cada una, equivalente al (15,2543 %). La socia Marcela Silvia Cabana integra la totalidad de su aporte en este acto por un valor de ($ 45.000.-) ,con los bienes muebles que surgen del detalle en el Inventario de bienes que como ANEXO I se agrega al presente instrumento. La socia Teresa Ailsa Cabana de Rivera por su parte integra en este acto, la totalidad de su aporte con los bienes muebles que surgen del detalle en el Inventario de Bienes que como ANEXO I se agrega al presente instrumento. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad”.-

Asimismo, se agrega al contrato constitutivo como cláusula Duodécima primera el siguiente texto: “Servicios Odontológicos S.R.L., es cesionario de todos los contratos o convenios celebrados por la Sra. Marcela Silvia Cabana con terceras personas físicas y/o jurídicas por prestaciones odontológicas y cuyos pagos se vienen efectuando mensualmente, a través del sistema de débito automático, descuento por liquidación de haberes y toda otra modalidad similar. integral con la modalidad créditos que en concepto de prestaciones medicas posee la socia Marcela Silvia Cabana”.

Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.

ACT. NOT. Nº A 00377419

ESC. PUB. MARIA LAURA MORALES, Adsc. al Reg. Nº 30, San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de septiembre de 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

24 OCT. LIQ. Nº 49566 $ 50.70