BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/10/2005
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2005; las señoras, Marcela Silvia Cabana, mayor de edad, Argentina, de profesión odontólogo, Documento Nacional de Identidad Nº 20.7333.688, con domicilio en calle Isabel La Católica Nº 181, Bº 12 de octubre y Teresa Ailsa Cabana de Rivera, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 13.729.786, con domicilio en calle Carlos Gardel Nº 1261, Bº 17 de Agosto, de esta ciudad capital, Pcia. de Jujuy, resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERA: La sociedad de responsabilidad limitada a formarse se denominará “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L.”.- SEGUNDA: El domicilio legal y social de la misma será el de calle Necochea Nº 144, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. La Sra. Marcela Silvia Cabana, en su calidad de propietaria del inmueble; cede en comodato a la Sociedad, el uso y goce del mismo por un plazo de 12 meses. La S.R.L. tendrá a su cargo el pago de los impuestos, tasas y/o servicios que graven el inmueble. TERCERA: La sociedad tendrá por objeto social: La atención del paciente odontológico, brindando servicios odontológicos en general y especiales, actuales y/o futuros que pudieren surgir, y toda actividad relacionada con la odontología de modo directo o indirecto. Podrá desarrollar , actividades y/o servicios en medicina en general, vinculados o no con la odontología, destinados a brindar un servicio integral en materia de salud. La comercialización y/o representación de productos, bienes, accesorios, marcas, etc.; relacionados con la odontología y medicina. CUARTA: Para cumplir con su objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios, constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato, adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, crédito de cualquier naturaleza, títulos derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con todos los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales, realizar todo tipo de operaciones financieras, plazos fijos, compra de títulos, bonos, acciones, etc.; a través de la Bolsa de Comercio y/o entidades oficiales o autorizadas. Todo lo expuesto por los plazos, forma de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes. QUINTA: La sociedad se constituye por el término de noventa y nueve años a contarse desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEXTA: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 53.100.–) dividido en quinientas cincuenta y tres (553) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: La Sra. Marcela Silvia Cabana, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) representado por cuatrocientos cincuenta cuotas (450) sociales de PESOS CIEN ($ 100) cada una; equivalente al (84,7457 %) y la Sra. Teresa Ailsa Cabana de Rivera, la suma de PESOS OCHO MIL CIEN ($ 8.100) representado por ochenta y un (81) cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100) cada una, equivalente al (15,2543 %). La socia Marcela Silvia Cabana integra la totalidad de su aporte en este acto por un valor de ($ 45.000.-) ,con los bienes muebles que surgen del detalle en el Inventario de bienes que como ANEXO I se agrega al presente instrumento. La socia Teresa Ailsa Cabana de Rivera por su parte integra en este acto, la totalidad de su aporte con los bienes muebles que surgen del detalle en el Inventario de Bienes que como ANEXO I se agrega al presente instrumento. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad. SEPTIMA: Designación de gerente y aceptación del cargo. Transferencia de dominio de aportes. La sociedad será dirigida y administrada por la Sra. Marcela Silvia Cabana, quien actuará en calidad de Socio Gerente. Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. Mientras que la socia Teresa Ailsa Cabana de Rivera, será gerente suplente de la misma. En este mismo acto los socios aceptan la designación en los cargos referidos. Marcela Silvia Cabana, en su calidad de socio gerente y en representación de Servicios Odontológicos S.R.L., manifiesta aceptar la transferencia de los bienes muebles realizados por los Socios a titulo de aportes, los cuales se detallan en el ANEXO I, adjunto al presente contrato. Dejándose constancia que la sociedad se encuentra en posesión de los mismos por la tradición ya verificada. OCTAVA: Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. La Dra. Marcela Silvia Cabana ejercerá las funciones y representación técnica en todo lo atinente a la odontología, ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, sociales, gremiales, sindicales, asociaciones y/o Colegios Profesionales del arte del curar. NOVENA: Los socios se reunirán a iniciativa de cualesquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión del socio gerente. DECIMA: El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio. DECIMO PRIMERA: El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 31de julio. Al cierre del ejercicio el/los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley Nº 19.550 para la sociedades anónimas. DECIMO SEGUNDA: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad o en el libro de deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. DECIMO TERCERA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General, se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Toda resolución deberá hacerse por mayoría del Capital, las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. DECIMO CUARTA: Las causales de disolución serán las previstas por el art. 49 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el socio/ los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMO QUINTA: La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa , el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad, en ese orden, del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero (ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DECIMO SEXTA: En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que ésta pueda ser cuestionada en forma alguna por el socio sobreviviente. DECIMO SEPTIMA: Para todos los efectos legales derivados de éste contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en éste contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la sociedad en forma fehaciente. DECIMO OCTAVA: Trámite de inscripción: Se autoriza al Dr. Marcelo Elías, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta sociedad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueren requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción. Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad está autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos; a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como derivados o accesorios de la instrumentación contractual, publicación de avisos, depósitos de aportes dinerarios, presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones nacionales, provinciales, municipales, etc., ya sea personalmente o a través de profesionales facultados para tal diligenciamiento, contestación de vistas y observaciones, interposición de los recursos previstos en el Art. 169 de la ley de sociedades comerciales, y en las leyes procésales, otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias, rectificatorias, otorgamientos de mandatos para la realización de dichos trámites; b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el Órgano de Administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecidos en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de sociedades vigentes. DECIMONOVENA: Protocolización. Se agregan a legajo de comprobantes como parte integrante de este contrato, copia del Inventario de Bienes practicado por los socios antes descriptos y certificados por el Contador Ángel Modesto Estrada, designado como ANEXO I. DUODÉCIMA: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en éste contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo éstas cláusulas dejan los socios constituida: “Servicios Odontológicos S.R.L.“, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, a los 24 días del mes de agosto de 2005.-
Previa lectura y ratificación de las partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de septiembre de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY
24 OCT. LIQ. Nº 49566 $ 50.70








