BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/10/2005

CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL DE CUATRO SOLES S.R.L.

En la Ciudad de Perico , departamento del Carmen , a los dos días del mes de Diciembre del dos mil cuatro , entre los Sres. HUDELIO FIDEL VERA , DNI 11.533.427, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. ESTHER TORRES, DNI 11.533.459 , con domicilio en Calle Humahuaca Nº 348 , de la Ciudad de Perico del Departamento del Carmen , Provincia de Jujuy y RENE VERA, argentino, DNI 12.827.528, casado en primeras nupcias con la Sra. AURORA CELIA CRUZ DNI 16.682.288 con domicilio en calle Puesto del Marquez Nº 572 de la Ciudad de Perico del Departamento del Carmen, Provincia de Jujuy, han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá conforme a lo dispuesto en el decreto por el decreto ley 19559/72 y de acuerdo a las siguientes cláusulas .

CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION DENOMINACION DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA

Bajo la denominación de CUATRO SOLES queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones legales y vigentes y las cláusulas del presente del CONTRATO CONSTITUTIVO.

SEGUNDA

Se fija el domicilio legal de la Sociedad en la Calle Humahuaca 348 de la Ciudad de Perico del Departamento del Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de las sucursales agencias y filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en esta provincia, en el resto del país y/o en los países extranjeros.

TERCERA

El plazo de duración de la Sociedad será de 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, dicho plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la Sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES .-

CUARTA:

La Sociedad tendrá por objeto prestar por cuenta propia o asociada con terceros en cualquier punto del país o en el exterior cualquier servicio o actividad vinculado con la construcción ; servios de asistencia y dirección técnica ; movimiento de suelo y ejecución de obras publicas y/o privadas ; actividad comercial o industrial necesaria para el funcionamiento de la empresa ; compra de y venta por mayor y menor de materiales de la construcción y maquinaria para el fin, pudiendo asociarse con terceros o tener representación.

QUINTA

A fin de cumplimentar su Objeto la Sociedad CUATRO SOLES S.R.L. tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos acciones, contraer obligaciones, y ejercerlos actos que no sean prohibidos por las leyes por este Contrato constitutivo.

SEXTA

El capital de la Sociedad queda integrada en este acto y se fija en al suma de pesos DOCE MIL (12.000), dividido en ciento veinte cuotas de PESOS CIEN (100) cada una, integradas por los socios en razón de setenta (60) por cada uno de ellos.

Con el voto unánime de los Socios, una vez inscripta y publicada la decisión social, podrá, determinarse la integración de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios que así lo decida, determinará el monto, plazo y forma de la integración de las mismas

SEPTIMA

La transmisión de las cuotas Sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la Sociedad – en ese orden- del derecho de preferencia (dicha circunstancia deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente). En tales casos, el precio de cada uno de la cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.

OCTAVA

La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los toros socios ni a la Sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la Sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia; su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por le administrador de la Sucesión.

NOVENA

La Administración y representación legal y uso de la firma estará en forma indistinta a cargo de los socios HUDELIO FIDEL VERA y RENE VERA cada uno de los socios revestirá el carácter de SOCIO GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales arriba indicados.

DECIMA

El Socio gerente puede celebrar en nombre y representación de la Sociedad todos los actos jurídicos que tienda al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales, nacionales extranjeros, como así también las demás instituciones de crédito públicas y privadas; otorgar a una o mas personas poderes judiciales inclusive ara querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y la extensión que estime conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones janeas al giro social, ni comprometerla en fianzas , garantías o avales a favor de terceras personas , bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la Sociedad dicha fianza, garantía o aval.

DECIMA PRIMERA

La Asamblea de socios puede designar gerente o gerentes especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la Administración, en la forma y condiciones y con las facultades y con las limitaciones que de manera expresa se establezcan en la respectiva acta de designación.

DECIMA SEGUNDA

La Asamblea de Socios sesionara validamente con la presencia de los socios que representen el 100% del Capital Social. La Asamblea será convocada por la gerencia de la Administración a pedido de cualquier socio, notificada al domicilio que se consignan para caso supra con comunicación del orden día. Al efecto se llevara un libro de actas en el que se asentará las resoluciones con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o pérdidas y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social.

CAPITULO QUINTO: FISCALIZACIONES.-

DÉCIMO TERCERA:

Los socios tienen amplias facultades de contralor. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e, inclusive designar a su cargo y costa auditores contables.-

CAPITULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES VOTO, ACTAS, MAYORÍAS.-

DÉCIMO CUARTA:

Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y re vocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión del cien por cien de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.-

DÉCIMO QUINTA:

Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la Sociedad de conformidad a lo dispuesto por el Art. 73 de la Ley 19550, o en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.-

CAPITULO SEPTIMO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.-

DÉCIMO SEXTA:

El día 31 de diciembre de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 60 días de producido en cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios otros aspectos que se considerarán necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.-

DÉCIMO SÉPTIMA:

Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el Balance General, serán distribuidas en la siguiente forma:

RESERVA LEGAL: que será del 5% hasta que alcance el 20% del Capital Social, en cuyo caso no deberá deducirse más. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de noventa días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado para lo cual se confirmará cada socio con su firma personal.

Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio.

Remanente, si así la Asamblea de socios lo dispone se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o las reservas especiales, previsiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las pérdidas si las hubiere, serán soportas en la proporción igual a la de las utilidades.

CAPITULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.-

DECIMO OCTAVA:

Las cláusulas de la disolución son las previstas por el Art. 94 de la Ley 19550.-

DECIMO NOVENA:

La liquidación de la Sociedad será realizada por el Órgano de la Administración. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los Socios en proporción al porcentaje de participación que corresponderá a cada uno de ello sobre el Capital Social.

VIGESIMA:

Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere, serán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales locales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando las partes en conflicto a cualquiera otra jurisdicción que pudiere corresponderle.

CAPITULO NOVENO: TRAMITES DE INSCRIPCION

VIGESIMA PRIMERA:

Se autoriza a Dra. ANALIA VERONICA MONALDI y al Dr., DIEGO ARMANDO PUCA, a fin de que se realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Sociedad, dejándose expresa reserva constancia que podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueren requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial como condición necesaria para su inscripción.-

A continuación de acuerdo a lo normado en el Art. Segundo del contrato social que se acaba de aprobar se decide por unanimidad determinar el domicilio societario en calle de la Ciudad de Perico, Departamento del Carmen, Provincia de Jujuy.-

Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

ACT. NOT. Nº A 00339484

ESC. PUB. ADRIANA CECILIA BRAVO, Titular del Reg. Nº 64, ciudad de Perico.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

24 OCT. LIQ. Nº 49558 $ 50.70