BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/10/2005
CONTRATO DE VENTA – CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES DE FARMACIA SAN CAYETANO S.C.S., EL CARMEN.-
Entre la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I. N° 18.247.340, con domicilio en calle Belgrano N° 860, local N° 9, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y la Srta. CLAUDIA ROSA LEYES, argentina, soltera, mayor de edad, farmacéutica, D.N.I. N° 16.991.491, domiciliada en calle Dr. Gordaliza N° 1415, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos en su carácter de VENDEDORES, y por la otra MARÍA VELIA FERNÁNDEZ DE ASE, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. N° 21.328.673 , con domicilio en calle Belgrano N° 403 de la ciudad de El Carmen, en adelante la COMPRADORA, convienen en celebrar el presente contrato de venta y cesión de derechos y acciones de la razón social FARMACIA SAN CAYETANO S.C.S., EL CARMEN, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, por este acto y en su carácter de Socio Comanditario, con el 99 % del capital social sobre la firma Farmacia San Cayetano S.C.S., El Carmen, VENDE, CEDE y TRANSFIERE a favor de la COMPRADORA, el capital accionario que posee y le corresponde en la firma antes mencionada, la que se encuentra inscripta en el Folio 87, Asiento 87, del Libro I de Farmacias y Droguerías y en el Folio 74/76, Asiento 16, Legajo I, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, del Registro Público de la Provincia de Jujuy. Por su parte, la Srta. CLAUDIA ROSA LEYES, VENDE, CEDE y TRANSFIERE, a favor de la misma Sra. MARIA VELIA FERNÁNDEZ DE ASE, el 1% del capital social que poseía, conforme constitución del contrato, mencionado con anterioridad.-
SEGUNDO: Se acuerda como precio total de venta de los derechos y acciones que poseen en la citada sociedad los VENDEDORES, la suma de PESOS, QUINCE MIL ($ 15.000.-), los cuales son abonados en efectivo y en este mismo acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago.-
TERCERO: La COMPRADORA no se hará cargo de las deudas y créditos que posea la firma comercial, quedando reservadas a su exclusivo cargo el pago y cobro de las mismas de las VENDEDORAS.-
CUARTO: Se deja expresamente establecido, que la COMPRADORA no adquiere deudas, desobligándose de cualquier deuda que pudiere surgir o existiere con motivo de las relaciones comerciales, laborales y/o impositivas que no se denunciaren en ese acto y no estuvieren expresamente reconocidas, las que recaerán sobre las VENDEDORAS. Asimismo, los créditos y acreditaciones de cualquier naturaleza que existan o puedan generarse, por las relaciones comerciales, etc., serán en beneficio de las VENDEDORAS. Las VENDEDORAS, manifiesta bajo juramento, que a la fecha de perfeccionarse el presente convenio, no existen procesos extrajudiciales, ni judiciales pendientes en materia laboral, impositiva, provisional, civil, comercial, ni de ninguna índole, donde pueda resultar parte o condenada Farmacia San Cayetano S.C.S., El Carmen.-
QUINTO: El presente convenio, no comprende la transferencia de los contratos de trabajos vigentes al momento de su firma, por lo que la VENDEDORA, asume a su exclusivo cargo toda las obligaciones que se generen como consecuencia de las relaciones laborales de mención.-
SEXTO: La entrega efectiva de la Farmacia San Cayetano S.C.S., El Carmen, se llevará a cabo el día 05 de setiembre de 2005, conforme a las condiciones pactadas.-
SEPTIMO: Las VENDEDORAS, declaran que a la fecha de la presente, no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes, como que asimismo sobre la firma mencionada no pesan gravámenes, hipotecas o prendas que impidan la venta objeto del presente.-
OCTAVO: La COMPRADORA, adquiere los derechos y acciones que le son cedidos, a la que se le transfieren así mismo, el nombre comercial, el valor llave, pudiendo utilizar el C.U.I.T., que la misma posee, la que continuará funcionando en la intersección de calle Belgrano y San Martín de la ciudad de El Carmen, bajo la denominación FARMACIA SAN CAYETANO, EL CARMEN.
NOVENO: Para el supuesto de cualquier controversia, divergencia o desinteligencia que se suscite con motivo del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco.-
ACT. NOT. A- 00375390
ESC. PUB. NORMA DEL VALLE TORRES, Titular del Reg. Nº 47, San Salvador de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
21 OCT. LIQ. Nº 49529 $ 50.70








