BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 01/09/14
DECRETO N° 005-VIII P.E.C.M.Y/2014.-
COMISIÓN MUNICIPAL ECOTURISTICO DE YALA, 22 AGO. 2014.-
VISTO:
Las Resoluciones Nº 001-VII-CCMCMEY-2014 del 17 de julio de 2014 y Resolución Nº 002-VIII-CCMCMEY-2014 de fecha 07 de agosto de 2014 y
Las actas Nº 160 de fecha 19-05-2014; Nº 162 de fecha 04-07-2014; N° 164 de fecha 17-07-2014 y Nº 166 de fecha 07-08-2014, todas ellas del libro del Concejo Comunal de Yala y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actas aludidas precedentemente se ha dejado constancias de las ausencias y retiros arbitrarios del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal 2do. Mirta Morales a las sesiones ordinarias realizadas hasta la fecha y:
Que, mediante la Resolución 001-VII-2014 del Concejo Comunal en Minoría se aplicó como medidas correctivas a los vocales mencionados el descuento de dietas, a efectos e compelerlos a concurrir a sesionar y;
Que, dicha resolución fue notificada fehacientemente a los Vocales en falta en fecha 15-05-2104 conforme constancias del Juzgado de Paz de Yala y;
Que la misma fue puesta a consideración del Concejo Comunal en pleno para la sesión ordinaria del día 07 de agosto del corriente y que por el retiro intempestivo y arbitrario de los Vocales Tizón y Morales no pudo ser tratado y;
Que a raíz de este nuevo fracaso legislativo y en oportunidad del mismo se volvió a reunir el Concejo Comunal en Minoría dictando la Resolución Nº 002-VIII-2014, la que entre otras cosas en su art.6 dispuso: “GIRAR la Resolución 001-VII-2014 de fecha 17 de julio del 2014 al Ejecutivo Municipal para su efectivo cumplimiento dado la falta de sesiones ordinarias de este Concejo Comunal”.
Que, contra la Resolución 001-VII-14 el Vocal Secretario Tizón presentó impugnación en fecha 12-08-2014, la que fue rechazada por extemporánea y;
Que, esas inasistencias anormales se encuentra verificadas en el Libro de Sesiones del Concejo Comunal de la Comisión Municipal Ecoturistica de Yala mediante las respectivas y;
Que, sobre las sanciones compulsivas por inasistencias injustificadas de Miembros del Concejo Comunal o retiro injustificado sin autorización del cuerpo, el art.93 y 94 de la ley 4466/89 dispone que puede ser dispuesto por el Presidente a solicitud o disposición del Concejo Comunal en minoría y;
Que, frente a ello y a lo dispuesto por el Concejo Comunal en Minoría sobre el descuento de dietas como medida compulsiva para que concurran a sesionar los Vocales remisos por lo que corresponde ejecutar la sanción mediante el descuento de dietas respectivo y;
Que, tal situación de ausencias injustificadas refleja un estado de sustracción a las funciones para el cual esos vocales han sido electos, lo que ocasiona serios y graves perjuicios a la comunidad de la jurisdicción de Yala, alterando con ello el desenvolvimiento normal de la institución Municipal ya que contribuye a quebrar la armonización mínima que debe reinar en todo cuerpo deliberativo, agravado aún más por ser un comportamiento que practica la los representantes de la minoría parlamentaria desde el año 2002 y;
Que, por su parte el Art.166 de la ley 4466/89, refiriéndose a las funciones del órgano ejecutivo, dice que las “Potestades de Control, Información, Prevención y Sanción”, más específicamente en su inciso i), una especial previsión que apunta a la facultad de “Imponer la penalidades a que hubiere lugar de conformidad a las normas jurídicas o que establezcan las ordenanzas de cuya aplicación esta encargada” y;
Que, igualmente la Constitución Provincial en su Art.186 expresa que las autoridades electivas municipales tienen las mismas inmunidades, garantías e incompatibilidades que los diputados provinciales, expresando también en su Art.110, respecto a la remuneración de los diputados que su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de las funciones, y el Art.172 de la Ley Orgánica de Municipios refiere lo mismo, lo que en el presente caso no se cumple por parte de los Vocales reticentes y;
Que, en igual sentido se expresa también el art.14 del Reglamento Interno de la Legislatura de Jujuy, que se aplica en la especie a tenor de lo dispuesto por la Ley 4466; 77 y;
Que, es menester adoptar una actitud correctiva y sancionadora hasta tanto se corrija la conducta reticentes de los vocales cuestionados y con ello se logre el funcionamiento normal del Concejo Comunal y;
Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los arts.51, 59, 172, 173 y 177 de la Ley Nº 4466/89, Ley Orgánica de los Municipios, Art.110, 186 y ccntes. de la Constitución Provincial,
EL SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ECOTURISTICA DE YALA
- FACUNDO VARGAS DURAN
DECRETA:
ARTICULO 1º: Disponer la aplicación de la Resolución 001-VII-CCMCMEY-2014 de fecha 17 de julio del año 2014, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º: Ordenar al Área Haciendas a efectos de que proceda al descuento de dietas del Vocal Secretario Santiago Tizón y Vocal 2do. Mirta morales conforme lo dispuesto en los Art.3 y 4 de la Resolución indicada en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, publíquese, ARCHIVESE.
Dr. Facundo Vargas Duran
Presidente
01 SEP. LIQ. Nº 118705 $ 35,00.-