BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/10/2005

El Dr. JUAN CARLOS NIEVE, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4, Secretaría Nº 8 a cargo de WALTER REYES MOYANO, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 950/05 caratulado “PORTAL, LUIS DANIEL; RODRIGUEZ, JOSE LUIS ó CABANA LUIS ALBERTO: JURADO, MATIAS EMILIO y ZUMBAY, MARCELINO ISMAEL: p.s.a. de Robo en Banda dos hechos- CIUDAD“ ha dispuesto la notificación de LUIS ALBERTO CABANA de la resolución recaída en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: “///SALVADOR DE JUJUY, 05 de septiembre de 2005. Y VISTO: .. DE LA QUE RESULTA: .. Y CONSIDERANDO: .. RESUELVO: 1º) Dictar auto de procesamiento en contra del prevenido LUIS ALBERTO CABANA, cuyos demás datos filiatorios obran en autos por encontrarlo incurso en la autoría material de Robo Calificado dos hechos en concurso real, art. 167 inc. 2º, dos hechos y 55 del Código Penal. 2º) Convertir la medida cautelar de restricción de libertad del acriminado LUIS ALBERTO CABANA en Prisión Preventiva a tenor de la pena mínima que se establece por el delito endilgado ( art.,327 del Código Procesal Penal).-3) Trabar embargo sobre los bienes del procesado LUIS ALBERTO CABANA hasta cubrir la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS de conformidad a lo dispuesto en el art. 523 del Código Procesal Penal……………….11) Protocolizar, dar copia notificar, hacer saber.- FDO. DR. JUAN CARLOS NIEVE JUEZ- ANTE MI WALTER REYES MOYANO- SECRETARIO HABILITADO.-

Publíquese el presente Edicto por el término de tres veces en cinco días (Art. 140 del C.P.P.).-

SECRETARIA PENAL Nº 8, 14 de septiembre de 2005.-

17/19/21 OCT. S/C