BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/10/2005

EXENTO ART. 89 LCQ

El Juzgado Civil y Comercial Nº4, Secretaría Nº8, en Expte.NºB-76429/01: “QUIEBRA DE ARCE HUMBERTO”, hace saber el siguiente: PROVEIDO:“SAN SALVADOR DE JUJUY,23 de Septiembre del 2.005.I.-Atento el estado de la causa, recaratúlese la misma, como “QUIEBRA DE ARCE HUMBERTO” y pasen las actuaciones a Mesa General de Entradas para su toma de razón. II.- Ofíciese a los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, notificando la sentencia de declaración de Quiebra de fs.221,a fin que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes con la excepción prevista en el art. 21 inc.2 de la L.C. y Q. III.-Hacer saber a los acreedores, que deberán presentar al síndico CPN Guillermo Sapag, con domicilio en Independencia 291, 4º Piso, los títulos justificativos de sus créditos, dentro del plazo que vence el día 28 del mes de Octubre del año 2.005 (art.88 últ. párrafo), debiendo el funcionario concursal, presentar los Informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley de quiebras los días 30 de Noviembre del año 2.005 y 14 del mes de Febrero del año 2.006, respectivamente o el día inmediato posterior en caso de ser feriado o inhábil. Además el síndico deberá presentar la rendición de cuentas de los aranceles percibidos y gastos realizados (art. 32 31 párr.L.C.), a la fecha de presentación del informe general del art.39 de la L.C.Q. y dentro de los 7 días del vencimiento del período de observación de créditos(art.34) podrán presentar al síndico una contestación a las observaciones que se hubieran formulado respecto de sus propios créditos, sobre los que deberá informar y opinar el síndico en el informe individual(art.35). IV.- Publicar Edictos por cinco días, en el Boletín Oficial en los términos del art. 89 de la ley falencial.V.- Disponer la realización de la totalidad de los bienes que surgen del inventario ordenado precedentemente y del inmueble de la fallida de conformidad con lo dispuesto por el capítulo VI.- Título III de la ley concursal, intimando al Martillero designado en autos, a presentar los informes previos correspondientes, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley. VII.- Asignar al Síndico las siguientes obligaciones: a) Concurrir a secretaría los días, martes y viernes a fin de interiorizarse del estado del trámite de la causa y sus incidentes. b)Confeccionar y diligenciar, en un plazo de cinco días, contados a partir de su recibimiento del cargo, todos los oficios, comunicaciones y medidas ordenadas en los ptos. II,III, y IV.VIII.-Vigilar estrictamente el cumplimiento de lo dispuesto en el pto.II,III y IV, diligenciado los edictos y el mandamiento ordenado dentro de las 24 horas. VII.- Agréguese al legajo previsto por el art.279 de la ley 24.522 y notifíquese por cédula. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Roberto Siufi –Juez. Ante mi: Dra. NORMA AMALIA JIMENEZ- Secretaria. ES COPIA.

San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre del 2.005.

19/21/24/26/28 OCT. S/C