BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/10/2005

Nº375.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: “TX PRODUCCIONES S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco, ante mí MARIO ALEJANDRO PIZARRO, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro Notarial número tres, COMPARECEN: los señores JUAN JOSÉ PESTONI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.064.516, soltero, de profesión músico, nacido el día 25 de diciembre del año 1975, con domicilio en calle Rondeau número 387, Segundo Piso, Departamento A, del Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre República Argentina, WALTER DARÍO SADER, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.788.978, casado en primeras nupcias con María Eugenia Leale, de profesión músico, nacido el día 23 de mayo del año 1962, con domicilio en calle J. Joule número 3031 del Barrio Villa Belgrano de la ciudad de Córdoba, GONZALO SEBASTIÁN LOPEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.232.210, soltero, de profesión músico, nacido el día 29 de septiembre del año 1977, con domicilio en calle Tristán Malbran número 4080 del Barrio Cerro las Rosas de la ciudad de Córdoba, OSCAR REINALDO VALDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.324.447, soltero, de profesión músico, nacido el día 17 de octubre del año 1974, con domicilio en Avenida Olmos número 238, Segundo Piso, Departamento B, de la ciudad de Córdoba, JOSÉ LUIS PONCE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 13.568.817, soltero, nacido el día 29 de diciembre del año 1957, con domicilio en calle Coronel Olmedo número 62, Planta Baja, Departamento “L” del Barrio Alberdi, de la ciudad de Córdoba, y MAURO ADRIÁN COLETTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 26.232.631, casado en primeras nupcias con Mariana Antoraz, de profesión músico, nacido el día 6 de diciembre del año 1977, con domicilio en calle La Posta número 184 del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. Todas personas mayores de edad y de mi conocimiento doy fe. Y DICEN que por sus propios derechos convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias, el cual se regirá por las siguientes cláusulas del ESTATUTO: PRIMERA: Denominación – Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es “TX PRODUCCIONES S.R.L.” con domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- SEGUNDA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: a) la representación, producción, patrocinio, grabación y explotación comercial y/o artística especialmente del grupo musical que gira bajo la denominación “LOS TEKIS”, como así también de cualquier otro grupo musical y/o músico solista y/o artistas en general. b) La promoción, ejecución y comercialización de espectáculos, “shows”, peñas, festivales, exhibiciones, teatro bar, y demás actuaciones relacionadas al ámbito musical. c) La compra y venta de instrumentos musicales, elementos y/o aparatos de sonido y luces, los repuestos y accesorios necesarios vinculados. d) La creación y comercialización de productos de marketing de los músicos o grupos musicales que representen. e) La realización de trabajos o campañas publicitarias. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente contrato.- TERCERA: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de PESOS VEINTE Y CUATRO MIL ($24.000) dividido en dos mil cuatrocientas cuotas sociales de Pesos diez ($10) cada una, las cuales suscriben los socios en la siguiente proporción: el socio Juan José Pestoni, cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada una, por un total de pesos cuatro mil ($ 4000), el socio Walter Darío Sader, cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada una por un total de pesos cuatro mil ($4000), el socio Gonzalo Sebastián López, cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada una , por un total de pesos cuatro mil ($ 4000); el socio Oscar Reinaldo Valdez, cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada una por un total de pesos cuatro mil ($4000), el socio José Luis Ponce, cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada una, por un total de pesos cuatro mil ($4000) y el socio Mauro Adrián Coletti, cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($10) cada una, por un total de pesos cuatro mil ($4000). El capital se integra en dinero en efectivo, en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe suscripto por los socios en este acto; el saldo de la integración se completará dentro del plazo de dos (2) años, cuando las necesidades de la sociedad así lo requieran.- CUARTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en veinte (20) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios y de conformidad a la Ley 19.550.- QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los señores Juan José Pestoni, Mauro Adrián Coletti y Gonzalo Sebastián López, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes. Los socios gerentes podrán actuar en forma CONJUNTA, SEPARADA o INDISTINTA, en todos los actos que sean ordinarios de administración, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. Para todos los actos de disposición de bienes inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere el consentimiento UNÁNIME DE LOS SOCIOS.- Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantías reales, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, b) actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos publicitarios, de representación, de producción, de locación de servicios y obras, c) otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, d) establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro y fuera del país. Los Gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme a los arts. 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por los arts. 8 y 9 del Dto. Nro.5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos. SEXTA: Capacidad Legal de la Sociedad: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica.- SEPTIMA: Balance. Inventario. Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio comercial de la firma cerrará el treinta y uno (31) de Mayo de cada año, en cuya fecha se practicará el Inventario y Balance General que será sometido a la consideración de los socios dentro de los noventa (90) días de efectuado. El Balance General deberá suministrar la información establecida en los arts. 63 a 65 de la Ley 19.550. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse las reservas especiales que los socios resolvieren conforme al art. 70 de la Ley 19.550, y el saldo resultante se distribuirá entre los socios de acuerdo con el capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, se soportarán en la misma forma.- OCTAVA: De las Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes o dos socios conjuntamente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal y escrita a los socios con una anticipación no menor de tres (3) días, en el último domicilio conocido por la sociedad. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el art. 160 de la Ley 19.550. Cada cuota social da derecho a un (1) voto. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- NOVENA: Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DECIMA: Cesión de Cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles ENTRE LOS SOCIOS por actos entre vivos o disposición de última voluntad. Con respecto a terceros quedará sujeto a las formas previstas en el art. 152 de la Ley 19.550. Para el ingreso de NUEVOS SOCIOS es necesaria la aprobación “unánime” de los socios.- DECIMOPRIMERA: Retiro de Socios: Los socios podrán ejercer el derecho previsto en el art. 245 de la Ley 19.550, en las condiciones y por los motivos que el mismo prevé.- DECIMOSEGUNDA: Fallecimiento de Socios: La sociedad no se disuelve por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos NO se incorporaran a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonaran a quien corresponda en derecho, de acuerdo con el haber patrimonial proporcional, considerando el valor real de los bienes y contratos a la fecha de fallecimiento. Dicho haber se determinara mediante un balance especial que se practicara a tal efecto. El precio establecido se abonara en seis cuotas bimestrales con mas el interés bancario vigente a la fecha de liquidación.- DECIMOTERCERA: Disolución y Liquidación: Las causales de disolución son las enumeradas taxativamente en la Ley 19.550. En dicho supuesto, la liquidación de la sociedad estará a cargo de un gerente designado por los socios. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Están facultados para realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.- DECIMOCUARTA: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- DECIMOQUINTA: De Forma: Bajo las catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad TX PRODUCCIONES S.R.L. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en calle La Posta número 184 del Barrio Los Perales de esta ciudad. AUTORIZACIÓN: Asimismo los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor del Escribano Actuante, y/o del socio Mauro Adrián Coletti, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias y rectificatorias, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay seis firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: SEBASTIÁN LOPEZ, MAURO COLETTI, VALDEZ OSCAR, PESTONI JUAN JOSÉ, WALTER DARÍO SADER, PONCE JOSÉ LUIS. Esta mi firma y sello notarial.– CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mi a los folios 722 a 725 del Protocolo “A” del Registro Notarial número tres a mi cargo, doy fe. Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial 00427816 a 00427819, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A- 00427819

ESC. PUB. MARIO A. PIZARRO, Titular del Reg. Nº 3, San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZG. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY.-

14 OCT. LIQ. Nº 49488 $ 50.70