BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/10/2005
Nº296.- ESCRITURA DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- “JYJ SRL”.– AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL y REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco, ante mi, Mª. SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECE el señor JUAN MIGUEL INGLEMÓN, argentino, casado, DNI Nº12.474.957, CUIT 20-12474957-4, domiciliado en Finca Miguel Inglemón de la localidad de la Ovejería, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia. Es persona hábil, mayor de edad y de mi conocimiento, doy fe, quien interviene en su carácter de Socio Gerente de la sociedad que gira en esta provincia con la denominación de “JYJ S.R.L.”, CUIT 30-70837752-6, con sede social en Avda. Crucero General Belgrano Nº615 de la localidad de Monterrico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, acreditando la existencia legal de la sociedad que representa y su investidura, con el contrato constitutivo instrumentado mediante Escritura Pública Nº167, de fecha 16/06/2003, autorizada por mí al folio 335 de este Protocolo, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 13/08/2003, al Folio 294, Acta Nº282, Libro II de S.R.L., y registrado con copia en el Asiento Nº40, Folios 330/335, Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles. Y el compareciente EXPRESA: Que solicita mi actuación, a los efectos de que proceda a protocolizar y elevar a escritura pública, el Acta de Reunión de Socios en cuya virtud se deja aprobado un aumento del capital social y la reforma de la cláusula contractual pertinente.- A continuación, teniendo a la vista el Acta de que se trata, obrante a los folios 8 y 9 del Libro de Actas de Reunión de Socios Nº1 perteneciente a la sociedad, debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio de la Provincia, procedo a transcribirla en forma literal y es del siguiente tenor: “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- En la ciudad de Monterrico, a los 31 días del mes de julio del año 2005, a horas 09.00, se encuentran reunidos en la sede social de la firma “JYJ SRL” todos los socios que representan el 100% del capital social de la empresa para tratar un único tema: “EL Aumento del Capital Social en la suma de $390.000 y modificación del contrato social: En uso de la palabra el socio Gerente Sr. José Antonio Berruezo, informa que en razón del giro de las operaciones de la sociedad y que por acta del 10/12/2003 se aprobó la incorporación de Aportes Irrevocables a cuenta de futuro aumento de capital, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea la capitalización de dicho Aporte Irrevocable por pesos trescientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y uno con 67/00 ($389.541,67) más la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y ocho con 33/00 ($458,33) importes estos totalmente integrados y que los socios aportaron en partes iguales, totalizando la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($390.000), que sumado al capital inicial de pesos treinta mil ($30.000) elevarían el capital social a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000), lo que consecuentemente implica la modificación de la cláusula cuarta del contrato social que se refiere a Capital Social, Suscripción e Integración, y de este modo cumplir con la voluntad de los socios al momento de realizar el aporte irrevocable, y que el mismo sea incorporado en forma definitiva al capital social. Por ello, somete a consideración de esta Honorable Reunión de Socios el tratamiento antes expuesto. Luego de un breve debate sobre el tema, la Honorable Reunión de Socios de JYJ SRL por unanimidad resuelve: 1º) Aprobar la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL EN SU CLÁUSULA CUARTA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “CUARTA.- Capital Social. Suscripción e Integración: El capital social lo constituye la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000.-), representado por 420 cuotas sociales de pesos mil ($1000.-) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en partes iguales.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.550.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción”.- 2º) Ratificar la integración del aumento de capital quedando consolidado por el aporte irrevocable realizado según acta del 10/12/2003 de $389.541,67 y la suma integrada en efectivo en el curso del ejercicio económico cerrado el 31/07/2003 de $458,33, lo que asciende a un total de $390.000, importe éste que representa el aumento de capital antes aprobado. 3º) Designar a la Escribana María Susana Macina de Carrera para la realización de todos los trámites necesarios para la inscripción de la modificación del contrato social aquí aprobada, autorizándola a realizar todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para tal cometido. No habiendo otros temas por tratar se dá por finalizada la Reunión de Socios siendo horas 12:15.- Hay tres firmas ilegibles”.- ES COPIA FIEL y literal del Acta original que tengo a la vista para este acto, que dejo así protocolizada por transcripción, y engloso un ejemplar fotocopiado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.- LEIDA esta escritura, el compareciente así la otorga y firma por ante mí, doy fe.
ACT. NOT. Nº A –00045424
ESC. PUB. M. SUSANA MACINA DE CARRERA, Titular del Reg. Nº 32, San Salvador de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
12 OCT. LIQ. Nº 49456 $ 50.70








