BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 05/10/2005

Dra. MARIA V. PAGANINI, Vocal Pte. de trámite, en el Expte. N° B-97015/03, caratulado: ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: MARTINEZ, FELIPE Y MONTEMAYOR, GENOVEVA TERESA contra CARRASCO, PEDRO ROBUSTINO, ordena publicar el decreto que se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Julio de 2005.- Atento al estado de la causa y encontrándose, conforme constancia de autos, las instancias cumplidas respecto a la notificación de la Sra. Ramona Jesús de Bravo, heredera del Sr. Robustiano Carrasco, con resultados negativo conforme constancias que lucen a fs. 107 y concordantes de autos y teniendo presente lo solicitado por el actor a fs. 112 y con el objeto de evitar nulidades, deberá cumplirse la notificación de la misma con transcripción del proveído de fs. 92, mediante la publicación de edictos, en el Boletín Oficial y un diario local por el termino de tres veces en cinco días.- Notifiquese por cedula.-Fdo.-Dra. María V. Paganini.-Vocal.-Pte. de trámite.- Ante mi: Julio A. Nieto.-Secretario.- DECRETO DE FS. 92.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 2003.- Atento al estado de la causa y proveyendo a los peticionado a fs. 91, de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovida por los Sres. FELIPE MARTINEZ Y GENOVEVA TERESA MONTEMAYOR en contra de la Sucesión de ROBUSTIANO CARRASCO en la persona de su heredera RAMONA DE JESUS BRAVO de la misma corrase traslado por el termino de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. En igual plazo intimiselos a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Kms. De asiento de esta Sala I, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 C.P.C.) . En virtud de lo dispuesto por el art. 24 incs. a y d) de la Ley 14.159, dese la debida participación al Estado Provincial.- Notifiquese por cédula.- Fdo. Dra. Maria V. Paganini.- Vocal.-Pte. de trámite.- Ante mi: Dr. Julio A. Nieto.-Secretario.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Agosto de 2005.-

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