BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 05/10/2005

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA DEL CONTRATO SOCIAL DE “TODO HONDA JUJUY S.R.L.”

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco, entre los Señores doña Adriana HERRERA, Documento Nacional de Identidad Nº 16.032.026 argentina, casada, con domicilio en Avenida Arturo Illia Nº 496 de esta ciudad; don Hugo Rubén TOBCHI, Documento Nacional de Identidad Nº 10.791.577, CUIT 20-10791577-0 ,argentino, casado, con domicilio en calle Otero Nº 429 de esta ciudad, por una parte en adelante Los Cesionarios, y don Romano Alberto VALLONE, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 22.200.707, CUIT 20- 22200707-1, casado en primeras nupcias con Silvina Natalia HERNANDEZ, domicilio en calle Del Odiseo Nº 896 de la Ciudad de Pinamar de la Provincia de Buenos Aires de esta República Argentina, por otra parte en adelante El Cedente convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, y Modificación del Contrato Social que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: ANTECEDENTES: Doña Adriana HERRERA, y don Hugo Rubén TOBCHI, y don Romano Alberto VALLONE, son los únicos socios y titulares del capital social de la sociedad que gira en plaza de la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “TODO HONDA JUJUY SRL”, con domicilio en la Provincia de Jujuy.- Todo ello resulta así del contrato social de fecha 20 de mayo del 2003, inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia bajo Asiento 25 al folio 249/251 del Legajo VIII, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L y al Folio 279, Acta Nº 267 del Libro II de S.R.L con fecha 20 de junio del año 2003.- De dichos instrumentos surge: Que el capital social asciende a la suma de Pesos Diez Mil Quinientos y se encuentra dividido en 1.050 Cuotas de Pesos Diez cada una, correspondiendo a don Romano Alberto VALLONE la cantidad de Trescientos cincuenta cuotas.-

SEGUNDA; CESION: Don Romano Alberto VALLONE, expresa que transfiere a titulo de Cesión a doña Adriana HERRERA y a don Hugo Rubén TOBCHI las trescientos cincuenta cuotas sociales de dicha sociedad, cuyo valor nominal es de Diez pesos cada una, que los Cesionarios aceptan de plena conformidad.-

TERCERA: El precio total de esta Cesión es la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) que los Cesionarios abonan en este acto en dinero efectivo, por lo que el Cedente les confiere mediante el presente formal recibo y carta de pago.-

CUARTA: MODIFICACION DE LAS CLAUSULAS 5º y 6º del CONTRATO SOCIAL: En este estado doña Adriana HERRERA y don Hugo Rubén TOBCHI en el carácter de únicos socios resuelven: 1) modificar parcialmente la cláusula Quinta del contrato Social la que quedara redactada en su primera parte de la siguiente forma: “QUINTA: La Sociedad será administrada por los Socios en el carácter de Gerentes, quienes tendrán el uso de la firma social en forma indistinta, y se le otorgan amplias facultades…..”; 2) modificar la cláusula sexta la que quedará redactada de la siguiente forma: “SEXTA: La revocación y nombramiento de los gerentes y apoderados de la sociedad se producirá de común acuerdo, así como todas las decisiones que deberá adoptar la sociedad y en caso de discordia podrán designar un tercero que actuará como árbitro y amigable componedor”.-

QUINTA VIGENCIA DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS DEL CONTRATO SOCIAL: Doña Adriana HERRERO y don Hugo Rubén TOBCHI expresan que ratifican todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato Social, las que quedan vigentes en todo lo que no sea expresamente modificado por la presente.-

SEXTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde el comienzo doña Silvina Natalia HERNÁNDEZ, DNI 24.897.858, esposa del Cedente presta su formal asentimiento con la Cesión de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1277 del C.C.-

SEPTIMA: AUTORIZACIÓN: Los otorgantes facultan a la Escribana Certificante Titular del Registro Nº 27 para que realice los trámites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-

Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo de este instrumento.-

ACT. NOT. Nº A 00378012

ESC. PUB. CORINA CELIA BRIZUELA DE ROJO, Titular de Reg. Nº 27, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juz. de Comercio

05 OCT. LIQ. Nº 49449 $ 50.70