LEY Nº 2641
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2641
ARTICULO 1.- Ratifícase los Decretos Nos.: 10.343-G-(SG) y 10.560-G-
(SG)-1962, mediante los cuales se declaran Ciudad a las actuales
localidades de Libertador General San Martín y La Quiaca,
respectivamente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 1962.-
VICENTE R. CORTE
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente