BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 03/10/2005
CONTRATO SOCIAL DE “FERTILIZANTES ORGÁNICOS PERICO S.R.L.” “FOP S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos los Sres. KUNZ RAINER, argentino, mayor de edad, L.E. N° 8.478.627, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Los Alisos N° 281- B° Santo Domingo- Dpto. El Carmen- Provincia de Jujuy, DIAZ MIGUEL ANGEL, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 10.375.636, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la calle Rioja N° 22- Dpto. El Carmen- Provincia de Jujuy, JUÁREZ JORGE ANTONIO, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 20.240.117, soltero, ocupación Agricultor, domiciliado en la calle Buenos Aires N° 373 –Dpto. El Carmen – Provincia de Jujuy, ESPADA ERNESTO RENE, argentino, mayor de edad, D.N.I N° 8.303.199, casado, de profesión Abogado, domiciliado en calle Bustamante N° 634, B° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy, y MARTINEZ MARIA DEL CARMEN, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 17.502.969, soltera, ocupación empleada administrativa, domiciliada en la calle Cepeda N° 388- B° Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el presente Contrato de SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERO: la Sociedad se denomina “FERTILIZANTES ORGANICOS PERICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” FOP S.R.L. y tiene su domicilio en calle Sarmiento N° 8 de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.
SEGUNDO: Su duración es de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la producción de humus de lombriz; abono foliar orgánico; harina de lombriz; comportado de todo tipo de residuos orgánicos; forrajes; semillas de flores; hortícola y aromáticas; plantines de todas las especies, fabricación, industrialización orgánica y comercialización de insecticidas; funguicidas, herbicidas, enmiendas, conectores bioestimulantes; fertilizantes aminoácidos y todo tipo de insumos orgánicos y químicos para el agro; Compra, venta, explotación, manufacturación, industrialización, comisión, distribución, importación, exportación y comercialización de cualquier producto de fertilización y enmienda, sean orgánicos o químicos; Compra y venta de propiedades urbanas o rurales, arrendado, explotación de campos o forestales, industrialización y comercialización de lo producido; Representación, comercialización, fabricación, servicios e industrialización de maquinaria e insumo de productos agrícolas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibido por la ley o este estatuto, ya sea por si o por terceras personas, autorizadas a tal efectos; Comercialización de tecnología de procesos depurativos de residuos orgánicos, agrícolas ganaderos y/o urbanos como así también de la manipulación de los productos derivados de los mismos; Cría, manipulación y comercialización de organismo vivos utilizados en proceso depurativo; Experimentación y desarrollo de técnica de reciclado de materia orgánica y aguas residuales de proceso agrícolas, ganadero y/o urbano, mediante la utilización de organismo vivos, (lombrices, algas, bacterias, hongos y otros); diseño, instalación y asesoramiento para la creación de unidades depurativas ; Soporte y asistencia a la investigación científica; Asesoramiento en la utilización de los productos generales, testeo y seguimiento.
CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000. -) divididos en cuotas de pesos diez ( $ 10) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: RAINER KUNZ SEISCIENTAS (600) CUOTAS que representa el 20%; JUÁREZ JORGE ANTONIO, DOSCIENTAS DIEZ (210) CUOTAS que representa el 7%; DIAZ MIGUEL ANGEL, DOSCIENTAS DIEZ (210) CUOTAS que representa el 7%; MARTINEZ MARIA DEL CARMEN UN MIL CIENTO DIEZ ( 1.110) CUOTAS que representa el 37% y ERNESTO RENE ESPADA, OCHOCIENTAS SETENTA (870) CUOTAS, que representa el 29%. Todos los socios integran en este acto y en efectivo el 25% del capital suscripto, el saldo se obligan a integrarlo en un plazo de un año, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Los socios y en reunión de socios dispondrán el momento en que se deberá integrar el saldo.
QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o dos gerentes en forma individual o conjunta, socios o no, por el término de dos ejercicios, pudiendo ser reelegibles. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Para el supuesto caso en que se designaren como gerentes a personas que no revisten la calidad de socios, los socios podrán requerir él deposito en la sociedad y en concepto de garantía, la suma que en la asamblea se fije a tales efectos.
SEXTO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 primera parte, párrafo segundo de la Ley de Sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159 último párrafo de la ley de sociedades.
SÉPTIMO: Las cuotas serán libremente transmisibles, gozando los socios del derecho de preferencia para la adquisición.
OCTAVO: El ejercicio social cerrará los días 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de antelación para su consideración.
NOVENO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.
DECIMO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el o los gerentes o por la/s persona/s que designe/n los socios.
UNDECIMO: En este acto los socios acuerdan: a) Designar gerentes a los Sres. socios KUNZ RAINER y DIAZ MIGUEL ANGEL, para que en forma conjunta ejerzan la administración, representación legal y uso de la firma social b) Autorizar al Dr. ERNESTO RENE ESPADA, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que sean necesarias, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550.-
ACT. NOT. Nº A 00376952
ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD, Titular del Reg. Nº 61, de ciudad de Perico
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy.-
03 OCT. LIQ. Nº 49409 $ 50.70








