LEY Nº 968

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 968
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder por
licitación pública el derecho de explotar el Balneario de las “Termas
de Reyes”, dentro de las condiciones generales siguiente:
a) El concesionario estará obligado a invertir la suma de
$500.000.- como mínimum, en la construcción del establecimiento
del Balneario, dependencias y accesorios del mismo.
b) La concesión será por el término de “treinta años” a contar
desde el día que comience a funcionar el establecimiento,
pudiendo renovarse esta concesión en igualdad de condiciones con
otra propuesta.
c) El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del mismo de
común acuerdo con los concesionarios y con intervención del
Consejo de Higiene.
d) El establecimiento estará libre de todo impuesto provincial por
el término de concesión, pudiendo establecer en él juegos
especiales bajo el control del Poder Ejecutivo.
e) Tampoco tendrá impuesto provincial la explotación de aguas
minerales de las Termas, si la Sociedad o Sindicato que licite
el establecimiento realiza su venta como aguas de mesa.
f) El Poder Ejecutivo entregará a los concesionarios para la
construcción del establecimiento y sus anexos, el terreno
necesario dentro de la propiedad fiscal, debiendo los
concesionarios someterse en sus planos a las ideas
arquitectónicas que el mismo Poder Ejecutivo proponga, de
acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la presente Ley.
g) Como único o contribución el establecimiento deberá abonar en
los primeros diez años de su funcionamiento el diez por ciento,
(10%) anual de sus entradas brutas; en los otros diez años
subsiguientes el (20%) anual y los subsiguientes el (30%) anual,
El Poder Ejecutivo controlará con sus Inspectores el movimiento
comercial del Balneario.
ARTICULO 2.- El Concesionario estará obligado a construir por su
cuenta el camino permanente que una esta Capital con el Balneario, a
cuyo objeto el Poder Ejecutivo determinará el trazado del mismo y
entregará sin cargo el terreno necesario; sin que esto signifique que
pueda invertir en esta obra la suma fijada en el Inciso A. del
articulo lº.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo realizará un loteo de los terrenos
fiscales adyacentes al Balneario, fuera de lo que el establecimiento
necesite y procederá a venderlos en remate público bajo las bases que
se establecerán por Ley especial; una vez que este loteo se practique.
Para realizar esa subdivisión se trazará en la Quebrada de Reyes los
lineamientos de una “Villa”, apropiada al lugar y a las
características de los terrenos no pudiendo adquirir cada comprador
más de un lote. El Poder Ejecutivo reservará los terrenos necesarios
para deportes.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo llamará a concurso para la traza del
plano de conjunto e indicaciones de los estilos de las construcciones
así como la ubicación de la “Villa”, y de las canchas de deportes,
balneario, etc., etc, bajo las bases que fijará el Departamento de
Obras Públicas y estableciendo tres premios de “cinco mil pesos”, “dos
mil pesos” y “un mil pesos”, respectivamente.
ARTICULO 5.- De las utilidades que el Gobierno obtenga se destinará el
cincuenta por ciento (50%) para obras públicas y el otro cincuenta por
ciento (50%) para las obras de beneficencias general de la Provincia,
según se legisle oportunamente.
ARTICULO 6.- Entre la firma del contrato de concesión y el
funcionamiento del balneario no deberá transcurrir un término mayor de
dos años; vencido dicho plazo quedará sin efecto la concesión sin
cargo alguno para la Provincia.
ARTICULO 7.- Terminada la concesión y si ésta no fuera renovada por el
adjudicatario la Provincia reconocerá el 40% del valor de las
construcciones existentes, de acuerdo al costo real que el
concesionario deberá registrar en sus libros, con la intervención del
Departamento de Obras Públicas y Contaduría General.
ARTICULO 8.- Los gastos que ocasione la presente Ley se cubrirán de
Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO lO.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1932.-
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente