BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/09/2005
ENTRE los Señores EDUARDO NESTOR SANCHEZ, argentino, casado, D.N.I. Nº 18.130.852, de profesión farmacéutico, con domicilio en calle Juan B. Justo Nº 565 de ésta Ciudad Capital, NELIDA CARMEN ZERDA, argentina, casada, D.N.I. Nº 21.066.067, de profesión farmacéutica, con domicilio en calle Pachi Gorriti Nº 1741 de ésta Ciudad Capital, en adelante denominados LOS CEDENTES, por una parte; y por la otra el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, argentino, mayor de edad, estado civil divorciado, L.E. Nº 8.468.838, domiciliado en calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad Capital, en adelante denominado EL ADQUIRENTE, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: LOS CEDENTES, con fecha 12 de Marzo del año 2003 constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación de “SERVICIOS FARMACEUTICOS S.R.L.”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 28 de Julio del año 2003, al Folio 28, Acta Nº 277 del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo el asiento Nº 35, Folio Nº 306/311, Legajo VIII – Tomo II del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L., con un capital social que ascendía a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado y dividido en ciento cincuenta (150) cuota partes. También LOS CEDENTES mediante Asamblea Extraordinaria de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil cinco aprobaron por unanimidad las modificaciones al Contrato de Constitución Social que se plasmaron en el acta respectiva, encontrándose la misma, en trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-
SEGUNDA: DEL OBJETO: LOS CEDENTES venden y transfieren a EL ADQUIRENTE, el ciento por ciento (100%) de las cuotas partes del Socio Eduardo Néstor Sánchez y el noventa y ocho por ciento (98%) de las cuotas partes de la socia Nelda Carmen Zerda, que representan el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social, siendo su equivalente a ciento cuarenta y ocho coma cincuenta (148,50) cuotas sociales, con un valor nominal de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) cada una y que totalizan la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($ 29.700,00).-
TERCERA: DEL PAGO: EL ADQUIRENTE abonará la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($ 29.700,00) a LOS CEDENTES a la firma del presente contrato, de la siguiente forma: a) Al Socio Eduardo Néstor Sánchez la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00); y b) A la socia Nelda Carmen Zerda la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS ($ 14.700,00), sirviendo el presente para ambos CEDENTES, de formal recibo y carta de pago cancelatoria.-
CUARTA: DESIGNACIÓN DE LOS GERENTES: Que a los efectos legales, conforme lo dispuesto en la cláusula 10 del Contrato de Constitución Social y su modificatorias resuelta mediante la Asamblea Extraordinaria ya referenciada en la cláusula PRIMERA, los Socios ROBERTO ANTONIO REINHOLD y NELDA CARMEN ZERDA, resuelven por unanimidad designar a cargo de la GERENCIA LEGAL, COMERCIAL y ADMINISTRATIVA, al Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD y a cargo de la GERENCIA TECNICA al Sr. EDUARDO NESTOR SANCHEZ, cuyas demás calidades personales obran en el presente instrumento, encontrándose el mismo inscripto en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, quién se desempeñará como Director Técnico de la Farmacia Central de propiedad de la sociedad, prestando ambos Gerentes designados su conformidad por éste acto.-
QUINTA: DEL CONSENTIMIENTO CONYUGAL: A los fines dispuestos por el artículo 1277 del Código Civil demás normas concordantes y complementarias, por éste acto los cónyuges CRISTINA SANCHEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.840.862, esposa del Sr. Eduardo Néstor Sánchez y con idéntico domicilio que éste; y el Sr. DANIEL HORA VILLA, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.272.723, esposo de la Sra. Nelda Carmen Zerda y con idéntico domicilio que ésta, prestan su consentimiento puro y simple a la CESION DE CUOTAS de la razón social SERVICIOS FARMACEUTICOS S.R.L., que realizan sus respectivos cónyuges por este acto.-
SEXTA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Se autoriza al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, a quiénes los socios por unanimidad otorgan el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesarios para la inscripción en el mismo de la cesión de la cuota social, objeto del presente contrato.-
SEPTIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier fuero de excepción.-
No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil cinco, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A 00378502
ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, Titular del Reg. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
Juz. de Comercio de la Pcia. de Jujuy
30 SEPT. LIQ. Nº 49394 $ 50.70








