LEY Nº 964

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 964
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
por intermedio del Señor Escribano de Gobierno otorgue la respectiva
escritura de anulación de la venta del lote Nº 2 de la Manzana B. de
Pueblo Nuevo Ledesma que hizo el Gobierno de la Provincia a Don Arturo
Bodewig y ésta a la Sociedad Ledesma Sugar Estates And Refining Ltda.,
con la obligación de parte del Poder Ejecutivo de abonar a la Sociedad
nombrada la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, por
concepto de indemnización por los gastos hechos por la Sociedad
nombrada en razón de la adquisición de ese terreno, impuestos, gastos
é intereses.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo hará el pago de la suma expresada, una
vez firmada por ambas partes la escritura de anulación a que se
refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 27 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente