LEY Nº 961
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 961
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo de la Provincia un crédito
extraordinario por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, con destino al pago
de la construcción de obras de defensas en la margen derecha del Río
Perico aguas abajo del camino Nacional de Jujuy a Salta por Abalos y
Perico de El Carmen, realizados de conformidad a las constancias del
Expediente Administrativo H-202-O Año 1931.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 26 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente