BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 26/09/2005
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 6 en el Expte. Nº B-91.624/03, caratulado: “EJECUTIVO- PREPARA VIA: MAS VENTAS S.A. COMPAÑÍA FINANCIERA C/ TORRES ANTONIO EPIFANIO.: se notifica al Sr. ANTONIO EPIFANIO TORRES de la siguiente RESOLUCIÓN: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2004 – AUTOS Y VISTOS: . . . RESULTA: . . . CONSIDERANDO: . . . RESUELVE: I.- Declarar pesificada la obligación reclamada en autos en razón de un dólar igual a un peso, Decreto 214/02, Ley 25.820, y en conformidad a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (L.A. 46, Fº 1441/1447, Nº 588) – II- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por MAS VENTAS S.A. COMPAÑÍA FINANCIERA, en contra del SR. ANTONIO EPIFANIO TORRES, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 323,28) en concepto de Capital, el que será actualizado a partir del 02/02/02, mediante el coeficiente de actualización de referencia (CER)- En cuanto a los intereses moratorios, estos se calcularan sobre el capital a partir de la fecha de la mora y hasta el 01/02/02 aplicando la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, a partir del 02/02/02 al capital histórico se le adicionará el coeficiente de estabilización de referencia (CER) con más el 8% de interés anual por considerar que esta tasa resulta justa y equitativa en el marco de la emergencia económica decretada a partir de dicha fecha- III- Regular los honorarios profesionales del DR. CARLOS AGUIAR, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96) cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital, los que en caso de mora devengarán el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45,Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02) y con más I.V.A. si correspondiere- IV.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C) refiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se practiquen planilla de liquidación.- V.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 42, mandándose notificar la presente por edicto y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley- VI- Agregar copia en autos, hacer saber, etc. – V – FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: SRA. NORMA I. FARACH DE ALFONSO – SECRETARIA-
Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Diciembre del 2004.-
23/26/28 SEPT. LIQ. Nº 49244 $ 11.70








