BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 26/09/2005
EL Dr. JUAN CARLOS NIEVE, Juez de Instrucción en lo Penal Nro. 4 y la Dra. BEATRIZ SUSANA ANGEL, Titular de la Secretaria Nro. 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº1406/03, caratulado: “CACERES, Nestor Fabián – PEREZ, Adriana Patricia – ROSELLI, Sergio Fernando P.s.a. de Estelionato. Ciudad.-” ha dispuesto la notificación del imputado NESTOR FABIAN CACERES, de la resolución que antecede en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: “////SALVADOR DE JUJUY, 25 de Abril de 2005.- Y VISTO:…DEL QUE RESULTA:…Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I).- Dictar Auto de Procesamiento (Arts. 326 y 328 del C.P.P.), en contra de NESTOR FABIAN CACERES y ADRIANA PATRICIA PEREZ, ya filiados, por resultar supuestos coautores responsables del delito de ESTELIONATO, previsto y penado en el Art. 173 Inc. 9º del Código Penal.- II).- Mantener la libertad del encartado antes mencionado otorgado mediante Expte. Nº 1411/03, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN FAVOR DE FABIAN CACERES en expte. ppal. Nº 1406-03”.- III).- Trabar embargo sobre bienes de propiedad de los inculpados antes nombrados, por la suma de $ 6.500 (Pesos Seis Mil Quinientos) cada uno de ellos, para responder a ulteriores del juicio, conforme lo establece el Art. 523 del Código Procesal Penal.- IV).-…V).- Dictar Auto de Falta de Mérito en favor del prevenido SERGIO FERNANDO ROSELLI…VI).- Protocolizar, notificar, hacer saber, etc.- FDO: DR. JUAN CARLOS NIEVE – Juez Habilitado – DRA. BEATRIZ S. ANGEL – Secretaria.-
Publíquese el presente EDICTO SIN CARGO por el termino de tres veces en cinco días (Art. 140 del C.P.P.).-
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