BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 19/09/2005
Ref. Expte. Nº 430/93 caratulado “Divorcio Vincular: Carlos Rivero c/ Elva Espinosa”
Tengo el agrado de dirigirme a UD., de conformidad a lo dispuesto en los autos de rubro, a los efectos de solicitarle se sirva disponer por donde corresponde a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia judicial que, en lo pertinente, a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 06 de Junio de 2002. I- AUTOS Y VISTOS: …RESULTA….Y CONSIDERANDO:….RESUELVO: I- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Carlos Rivero ( DNI Nº 10.300.614) y Elva Espinosa ( DNI Nº 10.589.997), matrimonio celebrado el día 30 de Enero de 1983, en San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, acta Nº 9941, , tomo 36, folio 83vta, año 1983 con fundamento en la causal prevista en el Art. 214, inc 2º del Código Civil Argentino. II.- Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1306 del Código Civil Argentino. III- Una vez firme la presente, oficiar a la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Jujuy, a su efectos. IV- Conceder a los recurrentes los beneficios de Justicia Gratuita en forma definitiva. V- Disponer la publicación de la presente por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario de circulación local. VI- Notificar, agregar copias en autos, protocolizar.
Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mi Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera- Secretario” Secretaría Nº18-Civil y Comercial. Tribunales.-
19/21/23 SEPT. S/C








