BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 16/09/2005
El C.P.N. Guillermo Horacio Sapag, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 1566-DF-2001, caratulada “MALIR S.R.L. – Reg. IB: B-2-3345, CUIT Nº 30-70.703.878-7 – Verificación Integral: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos Períodos vencidos 2.001, Domicilio Villafañe Nº 325 – Perico (C/P 4.608)”: notifica al Contribuyente MALIR S.R.L. la Resolución Nº 1069 /2005, y cuya parte dispositiva expresa:
San Salvador de Jujuy, 12 de Julio del 2.005. VISTO la Actuación Nº 1566-DF-2001 “MALIR S.R.L. – Verificación Integral” y CONSIDERANDO “Que, a fs. 223-226, obra la Nota Nº 587/05, por la que se corre vista a MALIR S.R.L. (en los términos del Artículo 39 del Código Fiscal – Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por la misma se calcularon diferencias de impuesto por los períodos fiscales: 1.999 (Diciembre), 2.000 (Enero a Diciembre), 2.001 (Enero a Diciembre), 2.002 (Mayo a Diciembre), 2.003 (Enero a Diciembre), 2.004 (Enero a Febrero). Que, los ajustes practicados, en valores históricos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, surgen de considerar el volumen de transacciones (compras efectuadas), el cual se estableció sobre la base de procedimientos de auditoria fiscal como la confirmación de terceros, en este caso a través de la circularización a proveedores del contribuyente en cuestión y organismos oficiales. También se utilizó como fuente de información los informes del Sistema Rutas provenientes de los puestos de control de ingreso y tránsito de mercaderías en rutas provinciales, pertenecientes a esta Dirección. Conocidos los volúmenes de carne en kilogramos comercializados por la firma bajo inspección, se practica la valorización de los mismos a través del precio promedio ponderado por kilo del producto correspondiente a cada mes (PNG). La valorización descripta precedentemente permite arribar a los montos presuntas de ventas de carnes efectuada por el contribuyente en los periodos mensuales 12/1.999 a 02/2.004, y constituyen la base imponible para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A los ingresos gravables, mencionados precedentemente, se le aplica la alícuota de la actividad del 1.6%, según Ley Impositiva Nº 4652/92, obteniéndose el Impuesto determinado; al cual se practicó las deducciones por pagos de anticipos, moratoria y facilidad, arrojando finalmente la diferencia de impuesto a favor de esta Dirección. Que, debidamente notificado(fs. 228), el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39 y 47 del Código Fiscal (Ley Nº 3202/75 T.O. 1.982 y modif.) RESUELVO Artículo 1.- DETERMINAR en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 43/100 CTVOS. ($ 43.292,43), por los periodos fiscales Diciembre/1.999, Enero/2.000, Febrero/2.000, Marzo/2.000, Abril/2.000, Mayo/2.000, Junio/2.000, Julio/2.000, Agosto/2.000, Septiembre/2.000, Octubre/2.000, Noviembre/2.000, Diciembre/2.000, Enero/2.001, Febrero/2.001, Marzo/2.001, Abril/2.001, Mayo/2.001, Junio/2.001, Julio/2.001, Agosto/2.001, Septiembre/2.001, Octubre/2.001, Noviembre/2.001, Diciembre/2.001, Mayo/2.002, Junio/2.002, Julio/2.002, Agosto/2.002, Septiembre/2.002, Octubre/2.002, Noviembre/2.002, Diciembre/2.002, Enero/2.003, Febrero/2.003, Marzo/2.003, Abril/2.003, Mayo/2.003, Junio/2.003, Julio/2.003, Agosto/2.003, Septiembre/2.003, Octubre/2.003, Noviembre/2.003, Diciembre/2.003, Enero/2.004 y Febrero/2.004, la deuda, a valores históricos, que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Contribuyente MALIR S.R.L., con domicilio en Villafañe Nº 325 de la Ciudad de Perico – Jujuy (C/P 4.608), según detalle de planilla anexa a la presente. ARTÍCULO 4.- APLICAR al Contribuyente MALIR S.R.L., una Multa de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 73/100 CTVOS. ($ 12.987,73) equivalente al 30% (treinta por ciento) del impuesto omitido, conforme a lo normado por el artículo 47 del Código Fiscal (Ley 3202/75 T.O. 1.982 y modificatorias), a la que se aplicarán los mismos intereses que el capital.-
Fdo.: C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG, Director Provincial de Rentas.-
16/19/21/23/26 SEPT. S/C








