BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 16/09/2005
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS
ENTRE los Señores ALFREDO EDUARDO HANSEN, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 07.287.654, de profesión farmacéutico, divorciado, domiciliada en Calle Tandil Nº 7 de la Ciudad de Palpalá, Prov. de Jujuy, en adelante denominado EL VENDEDOR, por una parte; por la otra, el Sr. LEONARDO HUMBERTO LONGOMBARDO, argentino, mayor de edad, estado civil casado, Documento Nacional de Identidad Nº 17.080.025, de profesión farmacéutico e inscripta su matrícula en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, domiciliado en calle Pasquín López Nº 497 del Bº Alto La Viña de ésta Ciudad; en adelante denominado a EL COMPRADOR, y por otra parte el Sr. DIEGO ROBERTO REINHOLD, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 28.073.395, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad Capital, quién lo hace en su calidad de socio comanditario de la razón social NUEVA FARMACIA EL AGUILA S.C.S. convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Entre los Sres. ALFREDO EDUARDO HANSEN y DIEGO ROBERTO REINHOLD, con fecha 17 de Noviembre del año 2003 constituyeron la Sociedad Comandita Simple que gira bajo la denominación de “NUEVA FARMACIA EL AGUILA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 05 de Febrero del año 2004, al Folio 122, Acta Nº 119 Libro I de Farmacias y Droguerías; y registrada con copia bajo el asiento Nº 1, Folio Nº 01/06, Legajo V del Registro de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con un capital social que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00,-) el que se encuentra totalmente suscripto e integrado.-
SEGUNDA: DEL OBJETO.- EL VENDEDOR cede, vende y transfiere por éste acto a EL COMPRADOR, el 100% del capital comanditado que representa el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Capital Social, por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00)
TERCERA: DEL PAGO: EL COMPRADOR abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) a EL VENDEDOR a la firma del presente contrato, sirviendo el mismo de formal recibo y carta de pago cancelatoria.-
CUARTA: DE LA COMUNICACIÓN DE VENTA Y CONFORMIDAD DEL SOCIO COMANDITARIO: EL VENDEDOR y el socio comanditario Dn. DIEGO ROBERTO REINHOLD, expresamente manifiestan que se ha dado estricto y debido cumplimiento con lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA del Contrato de Constitución Social, como así también, el socio comanditario da por éste acto su expresa conformidad a la cesión de cuotas celebrada mediante éste instrumento entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR.-
QUINTA: LA NUEVA COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR TÉCNICO Y ADMINISTRADOR: El capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditado Dn. LEONARDO HUMBERTO LONGOMBARDO, representa el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del capital social; y el capital comanditario, continúa representado el noventa y nueve coma cincuenta por ciento (99,50%) del capital social. Que a los efectos legales, los Sres. DIEGO ROBERTO REINHOLD y LEONARDO HUMBERTO LONGOMBARDO, en su calidad de socios de la razón social NUEVA FARMACIA EL AGUILA S.C.S., resuelven por unanimidad designar como Director Técnico y Administrador de la Sociedad al Sr. LEONARDO HUMBERTO LONGOMBARDO, en los términos de la cláusula sexta del contrato constitutivo de sociedad.-
SEXTA: DEL CONOCIMIENTO Y MANIFESTACION DE VOLUNTAD: Que por éste acto el Sr. LEONARDO HUMBERTO LONGOMBARGO, expresamente manifiesta que tiene debido y completo conocimiento del contrato constitutivo de la razón social NUEVA FARMACIA EL AGUILA S.C.S., como así también presta su conformidad a todas y cada una de las cláusulas del mencionado contrato
SEPTIMA: DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Los socios DIEGO ROBERTO REINHOLD y LEONARDO HUMBERTO LONGOMBARDO autorizan por éste acto al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, a quiénes los socios otorgan el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesarios para la inscripción en el mismo de la cesión de la cuota social, objeto del presente contrato
OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier otro fuero de excepción.-
No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil cinco, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.-
ACT. NOT. Nº A- 00378499
ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, Titular del Reg. Nº 62, S. S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 14 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
16 SEPT. LIQ. Nº 49286 $ 50.70








