BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 12/09/2005

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6.SECRETARIA Nº 12 de la Prov. De Jujuy .En el Expte. Nº B-109595/03 caratulado: EJECUTIVO: PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTINA C/ ROMERO , SERGIO GUSTAVO, hace saber al demandado Sr. ROMERO, SERGIO GUSTAVO que en autos se ha dictado la siguiente Providencia: ”SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre del 2003.-Téngase por presentado el DR. GONZALEZ GARCIA BLAS por parte ,a mérito de la fotocopia de Poder para juicios que acompaña, para actuar en nombre y representación de Provencred II Suc. Arg y por constituido domicilio legal.1- Atento a la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc 4º, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado ROMERO, SERGIO GUSTAVO en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $674.48 en concepto de capital reclamado con más la suma de $134.89 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto del pago trábese EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones formalidades de legales. Asimismo, cítesela de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6.Secretaría Nº 12, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución; además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo, expresen monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. – En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y denunciar los bienes a afectar con la medida.- Asimismo intímese, a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C).- Notifíquese y líbrese mandamiento.- FDO. DRA MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ, ante mi DRA MARIA SOL ZURUETA – SECRETARIA-.- ES COPIA.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el TERMINO DE CINCO DIAS.

SAN SALVADOR DE JUJUY 6 DE JULIO DEL 2004.-

12/14/16 SEPT. LIQ. Nº 49165 $ 11.70