LEY Nº 948
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 948
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Maestro de grado para el curso
preparatorio de la Escuela Nacional de Artes y Oficios con al
asignación mensual de CIENTO SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO
LEGAL.
ARTICULO 2.- Créanse los cargos de Maestras de Labores, dactilografía
y taquigrafía, y lavado y planchado para la Escuela de Manualidades de
la Provincia, con la asignación mensual de CIENTO CUARENTA PESOS
MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL c/u.
ARTICULO 3.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta
tanto se incluyan en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 2 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente