LEY Nº 947

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 947
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
“novecientos pesos moneda nacional” en arreglo del camino del pueblo
de San Antonio, Departamento del mismo nombre, hasta Tres Cruces, en
los límites con la Provincia de Salta.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se
harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, Agosto 2 de 1932.
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente